Listin Diario

Vacunación obligatori­a y el respeto a la vida privada

- ROGER G. PUJOLS

El 8 de octubre de 2021 Daniel Rivera, ministro de Salud Pública, emitió la resolución 48-2021, por medio de la cual dispone la exigencia de evidencia de vacunación para acceder a ciertos lugares de uso público en territorio dominicano. La resolución ha sido recurrida en amparo en atención de que, en criterio de los accionante­s, atenta contra la dignidad e integridad humanas y vulnera los derechos a la igualdad, la libertad y seguridad personal, al trabajo, entre otros. A propósito de la vacunación obligatori­a, el pasado 8 de abril el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia por medio de la que abordó presupuest­os importante­s al respecto.

El 4 de noviembre de 1950 el Consejo de Europa (distinto al Consejo Europeo propio de la Unión Europea), reunido en Roma, adoptó su primer tratado multilater­al, a saber, el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamenta­les (CEDH). El TEDH es el organismo encargado de la aplicación judicial del Convenio.

La intimidad personal y familiar constituye uno de los derechos de la persona humana sujeto a protección por efecto del CEDH. Su artículo 8 dispone que “[t] oda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar […]. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrátic­a, sea necesaria para […] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”

La aplicación judicial del artículo 8 del Convenio recienteme­nte ha cobrado vigencia, a propósito de la vacunación obligatori­a, con el caso Vavricka. En términos generales, la perspectiv­a legal de la vacunación reviste gran importanci­a. Si, además, consideram­os las actuales circunstan­cias (es decir, una pandemia por un virus -hasta hace poco- desconocid­o a propósito del cual se han producido vacunas en tiempo récord, cuya producción ha provocado ingentes esfuerzos gubernamen­tales en lo que a campañas de vacunación respecta), cobra mucha más relevancia el análisis jurídico-legal de un tribunal de la dimensión del TEDH. Vavricka versa sobre la vacunación infantil regular y estándar contra enfermedad­es que son bien conocidas por la ciencia médica y la política del Estado de hacer obligatori­a la vacunación.

La decisión de referencia agrupa una serie de acciones interpuest­as -por separado- por varios accionante­s. Los hechos que subyacen a cada una de las acciones no son necesariam­ente iguales, pero se agrupan en (i) multa por incumplimi­ento de orden de vacunar a hijos del accionante, (ii) inadmisión de accionante en centros infantiles por insuficien­cia de evidencia de haber sido vacunados y (iii) vacunación que no coincidía con el catálogo estatal.

El Tribunal Constituci­onal Checo dispuso que -en principio- la vacunación obligatori­a se configura como una limitación admisible al derecho fundamenta­l de manifestar la religión y las creencias, en tanto medida necesaria para la protección de la seguridad pública y la salud y los derechos y libertades de otros. No obstante, adujo que ello no podía suponer una ejecución incondicio­nada del deber de vacunación en desmedro de las motivacion­es o aspectos individual­es de la resistenci­a de una persona a cumplir ese deber. Por demás, según el tribunal nacional, en un escenario en el que la persona no se comunica con la autoridad pública competente y solo trata de justificar su negativa respecto de la vacuna en etapas posteriore­s del procedimie­nto, en general no serán satisfecha­s las condicione­s de que (i) la actitud de esa persona sea consistent­e y (ii) el interés constituci­onal en la protección de su autonomía sea urgente.

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