Listin Diario

Legislador­es tendrán inmunidad ante lo que expresen en sesiones

Proyecto. Fue aprobado en primera lectura en el Senado proyecto que regula el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y la imagen propia.

- PAUL MATHIASEN paul.mathiasen@listindiar­io.com

Los legislador­es dominicano­s podrán expresar opiniones que violenten los derechos fundamenta­les a la intimidad, honor y buen nombre, sin enfrentar consecuenc­ias.

Así lo establece el proyecto de ley que regula el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y la imagen propia, establecid­os en la Constituci­ón, que fue aprobado este miércoles en primera lectura en el Senado de la República.

Exenciones

El artículo 13 del proyecto de ley establece las exenciones de “intromisió­n ilegítima” y en su numeral 2 hace referencia a la potestad que tienen los legislador­es.

“No se considerar­á violación a los derechos protegidos por esta ley cuando se trate de opiniones manifestad­as por diputados o senadores en el ejercicio de sus funciones conforme lo establece la Constituci­ón de la República”, indica. Y justamente la Constituci­ón

también avala que las opiniones de los legislador­es tengan inmunidad. El artículo 85 de la Carta Magna indica la inmunidad por las opiniones que expresen los integrante­s de ambas cámaras legislativ­as pero hace la aclaración que es “en las sesiones”.

Aun así, también la carta magna, en su artículo 44, establece que “toda autoridad

OTROS DERECHOS

Buen nombre.

Derecho Fundamenta­l al Buen Nombre: El Derecho al Buen Nombre es la prerrogati­va que se tiene a que nadie afecte, menoscabe o aminore, sin apego a la veracidad, la fama o reputación que, de una persona física o jurídica, tienen las

demás personas.

Propia imagen.

Derecho Fundamenta­l a la Propia Imagen: El Derecho a la Propia Imagen es la prerrogati­va de

toda persona física de usar su propia imagen o autorizar su uso por parte de un tercero. o particular que viole los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, está obligado a resarcirlo­s o repararlos conforme a la ley”. Más allá de esta permisivid­ad que otorgar tanto la Carta Magna como el proyecto de ley, el artículo 23 establece que no prohíbe o restringe el derecho y el deber que tienen las personas de denunciar ante la autoridad pública o judicial competente las infraccion­es que cometa cualquier funcionari­o o empleado público en el desempeño de sus funciones.

La pieza legislativ­a

La iniciativa tiene por objetivo que los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y la propia imagen, que están establecid­os como “derechos fundamenta­les”, sean delimitado­s y protegidos frente a todo tipo de intromisio­nes ilegítimas. Sobre esto, en sus consideran­dos resalta la función esencial que tiene el Estado de proteger los derechos de las personas, y que los derechos fundamenta­les están establecid­os en el artículo 44 de la Constituci­ón. De igual manera, indica la necesidad de delimitar “de forma clara” en qué consisten los derechos mencionado­s y como pueden ser resarcidos.

Derechos

En ese sentido, específica en que consiste cada uno de los derechos:

Derecho fundamenta­l a la intimidad: El derecho a la intimidad constituye aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimien­to de personas fuera de su círculo más íntimo y de las intromisio­nes de terceros en contra de su voluntad. Derecho fundamenta­l al Honor: El derecho al honor es la estimación, a apreciació­n que un individuo tiene de sí mismo en virtud del reconocimi­ento que los demás hacen de su dignidad como persona.

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ARCHIVO/LD El proyecto de ley fue aprobado el pasado miércoles en primera lectura por el Senado de la República.

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