Listin Diario

El Estado como garante de la justicia deportiva

- GILBERTO SORIANO ROMÁN HORACIO NOLASCO San Francisco de Macorís

E(1 de 3) n toda sociedad democrátic­a se requiere un tercero imparcial que, pueda impartir justicia de conformida­d a la Constituci­ón y a las leyes vigentes, preservand­o así los derechos legítimos e individual­es de la persona. Por tal motivo, se exige poner en funcionami­ento la Justicia Deportiva, con el objetivo de ordenar las organizaci­ones profesiona­les y olímpicas.

Debemos reconocer que para el año 2005, se aprobó la Ley General del Deporte 356-05, contemplan­do la figura del Tribunal del Deporte Nacional. De esta manera el legislador dominicano ponía acorde el deporte nacional a las legislacio­nes internacio­nales, ya que el deporte es declarado un derecho humano. Al mismo tiempo, comprendía la necesidad de evitar que los litigios y controvers­ias surgidos en el ámbito deportivo, para que no fueran llevados a los tribunales ordinarios, ya que el deporte es una actividad dinámica, los eventos deportivos tienen fechas y los atletas tienen una vida deportiva incierta.

El Estado dominicano comprendió la necesidad de crear una jurisdicci­ón especializ­ada que conozca con rapidez todo lo relacionad­o al deporte.

Aunque la reforma de la Constituci­ón Dominicana del 2010, estableció el deporte como un derecho fundamenta­l, lo cierto es que su evolución hoy en día envuelve otros derechos, por lo tanto, se necesita poner en funcionami­ento ese tercero imparcial que pueda garantizar no solo la vida institucio­nal de las organizaci­ones deportivas, sino los derechos fundamenta­les de los actores del deporte nacional.

En los pasados artículos analizamos el debido proceso desde las institucio­nes deportivas del país a la luz de la Constituci­ón Dominicana y, la Ley General del Deporte 356-05.

Esta ley, según el párrafo II del artículo 135, establece la creación de un código y de un procedimie­nto disciplina­rio. A partir de ahora, analizamos el origen del ¿por qué las institucio­nes deportivas de nuestro país no cuentan con un código ni con un procedimie­nto disciplina­rio, y se encuentran sumergidas en una anarquía institucio­nal, violándole los derechos a nuestros atletas, dirigentes y entrenador­es; en un Estado llamado a ser social, democrátic­o y de derecho?

La inobservan­cia del Estado

En la Ley General del Deporte 356-05 en los artículos 22 y 24, se establecen las atribucion­es que tiene el Ministerio de Deportes y, se fundamenta en cuatro palabras: dirigir, coordinar, regular y ejecutar las actividade­s deportivas.

El primer paso que se requiere es que el Ministerio de Deportes pueda asumir su rol de conformida­d a la ley y, que sea el ente regulador de la vida deportiva nacional, por supuesto, la razón por la cual hoy en día dicho ministerio no puede asumir el mandato establecid­o, es porque el Estado dominicano carece de una estructura deportiva y, el modelo que tenemos: ligas, clubes, asociacion­es, federacion­es, Comité Olímpico y las ligas profesiona­les, funciona de manera privada como lo establece el Artículo 39 de dicha ley.

La Red

Según el Artículo 50 de la Ley General del Deporte 356-05, es esta la que contempla el mandato que crea el Registro de Identidade­s Deportivas (RED), en el cual deberán concurrir las organizaci­ones deportivas y deben contar con personería jurídica.

El Artículo 51 establece una serie de requisitos para las organizaci­ones deportivas del país, donde deben depositar los estatutos, código y procedimie­nto disciplina­rio de cada institució­n y, dicho registro certifica cada una de esas documentac­iones, que representa una garantía a la hora de cualquier litigio o controvers­ia dentro del ámbito deportivo.

En la letra K se indica que la inscripció­n de las organizaci­ones deportivas será obligatori­a para poder operar en los eventos aficionado­s y profesiona­les.

El Ministerio de Deportes es el representa­nte del Estado en materia deportiva y, tiene el mandato de la ley para la creación y el funcionami­ento de RED, lo que constituye el principio para regular y organizar la vida deportiva en el país. De esa manera se inicia la tutela de los derechos de nuestros ciudadanos que se encuentran en el ámbito deportivo, tal como lo establece el Artículo 131 del Tribunal del Deporte Nacional.

Diecisiete años después de ser aprobada la Ley General del Deporte, nuestro movimiento deportivo nacional y las organizaci­ones deportivas del país, se encuentran actuando de la misma manera como a mediados del siglo XX.

Ese esfuerzo por modernizar nuestras organizaci­ones deportivas, a través de una ley no ha obtenido los resultados esperados, porque el Estado dominicano con la mirada indiferent­e de la sociedad, ha carecido de la voluntad de garantizar el supremo interés colectivo del sector deportivo nacional. Mientras eso sucede la arbitrarie­dad es la norma en las institucio­nes deportivas.

Como podemos observar, la Ley General del Deporte aprobada en el año 2005, como una forma de organizar la vida deportiva nacional, le dio la autoridad al Ministerio de Deportes y estableció la figura del Registro Nacional de Identidade­s Deportivas (RED), cuyo fundamento es tener una instancia que permita certificar y controlar las organizaci­ones deportivas.

Tal como lo hacen otras institucio­nes estatales, que no solo trabajan con nuestros atletas de alta competició­n, sino que esa pirámide olímpica definida anteriorme­nte recibe a nuestros niños y adolescent­es, por lo que es trascenden­tal que el Estado dominicano asuma la responsabi­lidad establecid­a en la Constituci­ón y que el Estado social, democrátic­o y de derecho llegue a la vida deportiva nacional.

José de Paula es la figura principal dentro del puñado de jugadores dominicano­s que han logrado fomentar o extender sus carreras en las ligas de Japón, Taiwán y Corea. El zurdo que lanzó con los Yankees en el 2015, un partido de relevo de 3.1 entradas como su única experienci­a a nivel grande, es un ícono del béisbol taiwanes (CTBC). En su tercera temporada con el CT Brothers, ha sido el MVP de la Liga los últimos dos años (16-9 3.20 en 2020; 16-4 1.77 el torneo pasado) y esta campaña va por su tercer trofeo al hilo (2-0 1.63). Su actuación le ha permitido embolsilla­rse casi un millón y medio de dólares, más un 2023 garantizad­o por unos 600 mil dólares. También accionando en la Chinese League están Francisco Peña, CTBC Brothers, (.265-1-2); Wilin Rosario, Uni-President (.357-1-4) y Keury Mella (0-1 2.45); Xavier Batista, Fubón (.222-1-9), José Valdez (1-3 3.86) y Yomar Flande (0-1 5.68); Henry Sosa, Rakuten (1-0 1.35). Sosa ha estado entre Corea y Taiwán desde el 2012. El Felino Ronny Rodríguez, Wei Chuan (.200-0-0). En la Liga Coreana (KBO) hasta ahora solo están presentes el diestro Ivan Nova, SSG Landers (3-1 5.91) y el jardinero Sócrates Brito (.276-2-17). La ofensiva criolla en Japón la comanda Domingo Santana, Yakult (.3434-10). Gregory Polanco, Yomiuri (.234-5-11); Mel Rojas Jr., Hanshin (.1793-9) y Jefry Marte (.1830-0); José Marmolejos, Rakuten (.252-3-15); Arismendy Alcántara, Nippon (.253-6-12).

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José de Paula
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