Listin Diario

No se requiere denuncia para perseguir robo sin violencia

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El presidente Luis Abinader dio luz verde ayer para que el Ministerio Público tenga la potestad de perseguir las personas que incurren en el robo sin violencia y sin armas, sin necesidad de una querella por parte de la víctima.

Con la promulgaci­ón de la Ley 361-22, que modifica el artículo 31 de la Ley

No.76-02, que crea el Código Procesal Penal, el robo sin violencia y sin armas deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplement­e de acción pública.

De acuerdo a uno de los consideran­dos de esta nueva ley, la disposició­n normativa responde a los datos estadístic­os que dan cuenta que las denuncias de este tipo de robo en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrente­s y perturbado­ras de la paz social. Sin embargo, el artículo 31 del Código Procesal Penal propiciaba que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguido­s por el Ministerio Público

siempre y cuando existiera el sometimien­to de una instancia por parte de la víctima.

“La conversión del robo sin violencia y sin armas en un delito perseguibl­e por iniciativa propia del Ministerio Público viene a robustecer el compromiso del Gobierno del presidente Abinader en la puesta en ejecución de una política

Estatal contra la criminalid­ad enfocada en la prevención y en dotar al órgano del sistema de justicia no solo de verdadera autonomía e independen­cia, sino también de herramient­as jurídicas efectivas que, en el marco del respeto a los derechos humanos y al debido proceso”, indica una nota compartida por la Presidenci­a de la República.

EN PUNTOS

Proceso.

El pasado 09 de este mes los diputados convirtier­on en ley esta pieza legislativ­a luego de recibirla del Senado de la República. La iniciativa es de la autoría del presidente del Senado,

Eduardo Estrella.

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