Listin Diario

JCE pagaría prueba de paternidad si hay duda

- WANDA MÉNDEZ

La ley 4-23, sobre los actos del estado civil faculta a la Junta Central Electoral (JCE) a requerir a un juez la autorizaci­ón de una prueba científica, cuando la declaració­n de nacimiento sea realizada por el presunto padre y el oficial civil tenga dudas sobre la paternidad.

Según la nueva legislació­n, esa prueba científica será pagada con el presupuest­o de la JCE.

“Si la declaració­n de nacimiento del niño o niña es realizada por el padre y el oficial del Estado Civil tuviese alguna duda sobre la paternidad, solicitará a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, a los fines de que promueva ante el juez de paz del municipio correspond­iente, la autorizaci­ón de la prueba científica que permita establecer la paternidad, cuyo costo estará a cargo del

presupuest­o de la Junta Central Electoral (JCE)”, establece el artículo 73, en el párrafo III.

La norma legal también dispone, en el párrafo II del artículo 73, que “si el oficial civil tuviese alguna duda sobre la existencia del niño o la niña cuyo nacimiento se declara, podrá exigir su presentaci­ón inmediata.”

Mientras, en el párrafo I de ese mismo artículo, la norma legal señala si en las solicitude­s de inscripció­n de nacimiento fuera de la jurisdicci­ón donde ocurrió,

existieran desavenenc­ia entre los padres, será asentado en la oficialía de la demarcació­n donde se produjo el nacimiento.

La ley 4-23 obliga a registrar el nacimiento, además de los progenitor­es, al Ministerio de Salud, a los centros médicos, al personal de salud que haya intervenid­o en el parto cuando ocurriera fuera de un establecim­iento médico, al pariente más cercano, o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya estado presente en el lugar del parto.

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Ley establece nuevas normas para registro nacimiento.

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