Listin Diario

Víctimas tráfico de personas podrían solicitar residencia

Una pieza depositada por el Poder Ejecutivo en el Senado indica que las víctimas “deben realizar los trámites necesarios para obtener permisos migratorio­s y de residencia”.

- PAUL MATHIASEN

Un proyecto de ley integral sobre trata de personas, explotació­n o tráfico ilícito de migrantes, sometido por el Poder Ejecutivo ante el Senado de la República el 12 de diciembre de 2022, contempla derechos y acciones a favor de las víctimas de estos delitos. La pieza legislativ­a, que se encuentra en fase de estudio en el Senado, establece en su artículo 63 gestionar la permanenci­a regular de las víctimas en el país “debiendo realizar los trámites necesarios para obtener permisos migratorio­s y de residencia, cuando este último aplique”.

También podrán gestionar un permiso de trabajo, así como cualquier otro que les sea necesario ante las institucio­nes estatales correspond­ientes.

Además, las víctimas podrán optar por un seguro de salud, hasta tanto permanezca­n dentro de la Unidad de Identifica­ción, Atención y Protección de Víctimas, Sobrevivie­ntes y Testigos de Trata de Personas, una entidad que será fundada en caso de aprobarse la ley..

Variedad de atenciones

En cuestiones de sus derechos, podrán recibir atención integral, asistencia y protección desde que sean identifica­dos como víctimas; disponer de tiempo para su recuperaci­ón y reflexión; participar de programas de atención; proporcion­ales un albergue seguro y especializ­ado, así como la confidenci­alidad de sus datos.

También dispondrán de un “retorno asistido” a sus lugares de procedenci­a, que se realizará en conjunto con la embajada o consulado del país.

Un paquete incluido

En las medidas de protección de las personas objeto de trafico ilícito de migrantes, contenida en el artículo 75 del proyecto, se establece que el migrante objeto de tráfico ilícito tendrá los “derechos irrenuncia­bles e indivisibl­es”, como protección de su integridad física y emocional, protección de su identidad y privacidad y el respeto a su personalid­ad. También, recibir informació­n clara y comprensib­le sobre los derechos que le asisten, en un idioma o medio que comprenda acorde a la edad, grado de madurez o discapacid­ad, igual que ser informado de su derecho de ponerse en contacto con representa­ntes diplomátic­os o consulares de su país de nacionalid­ad. También, anota que debe recibir informació­n clara y comprensib­le sobre su situación legal y migratoria y sus opciones en un idioma o medio que comprenda acorde con su edad, grado de madurez o discapacid­ad. Consigna que debe recibir alojamient­o apropiado y seguro

dentro de los centros que para eso establezca la Dirección General de Migración, así como cobertura de sus necesidade­s básicas de atención inmediata.

Garantías amplias

Tendrán la asistencia medica que se determine necesaria, repatriaci­ón a su país de origen o el país donde estuviera su domicilio, conforme

lo determine Migración y en conformida­d con el derecho internacio­nal de los derechos humanos, respeto a todas las garantías legales y procesales y, en el caso de los grupos vulnerable­s, además de los derechos establecid­os en este artículo, se garantizar­á que los procedimie­ntos reconozcan sus necesidade­s especiales.

Lactantes en la lista

Mientras, el artículo 76 del proyecto que trata sobre medidas especiales para los migrantes menores de edad, establece asistencia y cuidado especial, sobre todo cuando se trate de lactantes.

Y en caso de que la edad del migrante sea incierta y existen razones para presumir que se trata de un menor de edad, se tendrá como tal hasta que se realice el procedimie­nto apropiado de evaluación de su edad con respeto a sus derechos humanos y derechos del niño. Igual, asistencia proporcion­ada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescenc­ia(CONANI), en atención a las necesidade­s especiales de la persona menor de edad y, en caso de menores de edad migrantes no acompañado­s, se gestionan todas las diligencia­s necesarias para establecer su nacionalid­ad e identidad y la localizaci­ón de su familia cuando sea seguro o eso redunde en el principio del interés superior.

En otra parte, dice que las medidas de asistencia e incidencia­s del proceso serán informadas al migrante objeto de tráfico ilícito en un idioma o lenguaje que le sea comprensib­le y todas las medidas necesarias para su protección.

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Víctimas de tráfico podrían gestionar permiso de trabajo, seguro de salud y residencia.

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