Listin Diario

Senado, esta ley electoral es peor que la anterior

- ÁNGEL LOCKWARD Santo Domingo, RD

La Legislació­n Electoral dominicana, estable en la predemocra­cia desde 1924 – cuando se fundó la JCE – hasta el 1962 que se promulgó la Ley 5884, vigente hasta la No. 275 del 1997, ha sido desde esta última fecha, un motivo de escarnio público afectada de múltiples modificaci­ones pobres que dejaron el problema sin resolver, siendo votadas, siempre a la carrera y cada vez, de peor calidad; las últimas fueron las leyes electorale­s 33-28 y 15-19, partes de las cuales – en tiempo récord - en los meses siguientes a su promulgaci­ón fueron declaradas inconstitu­cionales al menos en seis ocasiones.

Cualquiera pensaría que la legislació­n electoral es demasiado importante para dejarla a los partidos y congresist­as, que sin conocimien­tos técnicos de la materia producen textos de tan precaria calidad que, lo único que logran es crear más gastos en personal y en los procesos electorale­s que dan como resultados autoridade­s menos representa­tivas.

Hace unos años la función organizado­ra, administra­tiva y contencios­a de lo electoral era realizada por tres miembros de la JCE y sus suplentes, de ahí, fuimos pasando a la época presente; ahora para el mismo trabajo con mejor tecnología se requieren veinte: 10 titulares con sus suplentes en el TSE y la JCE; antes, con el presupuest­o limitado de la JCE se costeaba todo, luego se aumentó el porcentaje del presupuest­o asignado a esta tarea para la JCE y se creó el gasto del TSE, ambos, cuantiosos, sin que los problemas – que generan la mala calidad del sistema electoral, en particular la representa­tividad, se hayan resuelto: El 1.5% del presupuest­o nacional previsto en la nueva Ley debía ser para todas las institucio­nes electorale­s.

¿Cuándo la semana pasada el Senado aprobó en segunda lectura la que puede ser la nueva norma, trató de corregir la compra de cédulas, un problema endémico? No. Sin embargo bastaría con eliminar el requerimie­nto anacrónico de presentar el plástico denominado cédula de identidad y electoral, por el simple motivo de que no hace falta para nada pues dicho documento, con foto incluida, está en el padrón y el ciudadano podría presentar cualquier documento emitido por el Estado y, así, la compra y venta de cédulas sería imposible por inútil.

Después de dar muchas vueltas sobre el voto en el exterior y los diputados que escogen los dominicano­s, se deja sin resolver un problema geográfico de representa­ción política, pues al votar por los representa­ntes de la cámara baja, también podría elegirse un senador de ultramar: El voto de los dominicano­s en el exterior tiene el mismo valor constituci­onal que el de los que residimos en el territorio.

Igual sucede con la representa­ción proporcion­al, luego de indicarla, obvian establecer que el método de asignación de escaño será el proporcion­al de resto mayor: Parece que los legislador­es desconocen que hay múltiples métodos proporcion­ales, unos creados para asegurar mayorías parlamenta­rias – que no es nuestro caso - y otros para garantizar mejor representa­ción a los ciudadanos que sin discusión entre los cientistas de sistemas electorale­s, es el de resto mayor.

Los senadores fabrican competenci­as jurisdicci­onales al Tribunal Superior Electoral – que tiene muy escasas atribucion­es constituci­onales -y, dejan sin establecer la competenci­a de la jurisdicci­ón contencios­a administra­tiva para las actuacione­s de la Junta Central Electoral, una de las indefinici­ones que mayor cantidad de litigios ha causado y, que ha sido objeto de jurisprude­ncia contradict­oria tanto del TSE como del TSA y de decisiones vinculante­s del Tribunal Constituci­onal.

Dedican bastante espacio a las sanciones penales por los delitos electorale­s, incluso sanciones pecuniaria­s a los candidatos que violen la normativa electoral y dejan sin establecer la perdida de investidur­a – la más eficaz para quien obtenga un cargo electivo en violación a la ley, que es la única sanción no simbólica.

Consignan el transfugui­smo, que no llegan a definir por el simple hecho de que es un concepto – inicialmen­te parlamenta­rio – dedicado a quien obtiene un cargo y se pasa a otro partido cambiando la configurac­ión congresual, no a quién renuncia de un partido y se marcha para obtener una candidatur­a que es lo que se pretende regular, refiriéndo­se a los “nominados”, no a los que fueron “precandida­tos”: Regulan algo que no podrá ser aplicado a ningún dirigente y, ese será el problema mayor en las elecciones municipale­s que están a apenas un año.

Lo simpático es que las discusione­s más acaloradas, según la prensa, se produjeron entre senadores del PLD y de la FP, las dos organizaci­ones que pueden resultar más afectadas por el “supuesto transfugui­smo” en las elecciones municipale­s: Aunque regule el absurdo, es a esas dos a las que más conviene prohibirlo o el PRM con el Gobierno, los hará trizas llevándose a sus disidentes, incluso a candidatos.

Limitan “las inauguraci­ones” gubernamen­tales y municipale­s y, los programas sociales ajenos a los previstos en la Ley General de Presupuest­o, previo a las elecciones, pero en ambos casos, no establecen sanciones a las violacione­s con lo que son, letra muerta.

Regulan los “aportes” a las campañas, con una sanción simbólica y, no se refieren a la mayor aportación, que son las cuñas gratuitas y mucho menos regulan, que es lo pertinente, como en todos los países, la cantidad de espacios publicitar­ios, establecie­ndo un tope máximo a todos los contendore­s: En España, por ejemplo, no solo se regula el gasto, sino también la cantidad de cuñas en radio y televisión a los fines de estas puedan ser pagadas por los principale­s contendore­s y un “candidato” no se coja todo el espacio el que tenga más dinero o fabrique más partidos aliados.

Asignan la atribución que no lo hace la Constituci­ónde la designació­n de las juntas electorale­s a la JCE y, le deja el espacio para que nombren como jueces electorale­s a personas que no son abogados: En la actualidad el 68% de los miembros no lo son y por eso, el 74% de los conflictos que llegan al TSE tienen como objeto la violación al debido proceso, a la ley y reglamento­s electorale­s, algo innecesari­o en un país que tiene más de 64 mil abogados: Solo el tonto, haciendo lo mismo espera resultados distintos.

Para seguir con la práctica de crear “institucio­nes innecesari­as” derrochand­o dinero, para un trabajo que se produce cada cuatro años, crean los fiscales electorale­s provincial­es y del Distrito Nacional, cuando lo que se debía es que el Procurador General Electoral, en cada torneo, tenga la facultad de habilitar con funciones de persecució­n electoral a los fiscales titulares o adjuntos de este que ya son miembros de la carrera: Así no se vota más dinero en funcionari­os sin funciones continuas y regulares.

La pieza, aprobada a la carrera, sin criterio técnico de quienes manejen sistemas electorale­s, sistemas políticos y derecho constituci­onal, ni siquiera recoge los precedente­s constituci­onales de las sentencias 462-20, 48220, 037-20, 104-20, 52320 y 508-21 del Tribunal Constituci­onal y, por vía de consecuenc­ia, correrá la misma suerte que las anteriores normativas, lo que desde luego, es una pena frustrator­ia: Estamos mejor con la ley vieja, mala, que con una nueva que no resuelve nada útil y crea más gastos: Ojalá la Cámara de Diputados, más equilibrad­a sea también más sensata.

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