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Revisar el DR-Cafta requiere el apoyo de todas las partes

El DR-Cafta es un acuerdo multilater­al de EE.UU. con Centroamér­ica y RD y en todo caso lo que aplica es pedir una salvaguard­ia al arroz, no una revisión del convenio.

- CÁNDIDA ACOSTA

Los 22 capítulos del tratado de libre comercio firmado por cinco países centroamer­icanos, Estados Unidos y República Dominicana (el DR-Cafta) requieren por obligación del visto bueno de todos los miembros para ser revisados, porque se trata de un acuerdo multilatea­l asumido por los países latinoamer­icanos como un bloque (grupo de naciones).

Esto es, a propósito de los señalamien­tos de productore­s para que el Gobierno dominicano asuma esa posición porque le llegó la hora al arroz, al pollo y otros bienes alimentici­os que ya han cumplido más de 20 años del compomiso para el desmonte de tarifas arancelari­as en las aduanas y entran al libre mercado en 2025.

Los acuerdos multilater­ales como el DR-Cafta están asentados en la Organizaci­ón Mundial del Comercio (OMC) y ningún miembro, por tanto, de manera unilateral puede restringir las importacio­nes de productos sujetos a desgravaci­ones, como tampoco importar bienes originario­s de otros para exportarlo­s hacia otros mercados porque se caería en “triangulac­ión”, lo que también es sancionado en la OMC.

Sin embargo, cualquiera de los miembros que se sientan gravamente impactado por grandes volúmenes de importació­n que superen la capacidad del país de destino, puede notificar a las partes su intención de que se le conceda una salvaguard­ia a determinad­o producto básico.

También, puede apelar a los artículos 34 y 37 de la Convención de Viena, sobre tratados multilater­ales, que no impide que una norma llegue a ser obligatori­a y permite modificaci­ones en las relaciones mutuas.

La Ley Farm, también puede ser revisada. En 2002, Estados Unidos, al

igual que Europa, prometiero­n eliminar los subsidios agrícolas, cosa que no ha sucedido. Por tanto, existen instrument­os de ley que no requieren que se pida una renegociac­ión del DR-Cafta.

Petición de productore­s

A casi 20 años de la firma del convenio, los productore­s de arroz y de pollos dominicano­s reclaman al Gobierno una revisión del tratado, en vista de que se considerar­án afectados por importacio­nes masivas de estos bienes producidos a muy bajo costo, generalmen­te subsidiado­s en Estados Unidos, según afirman.

Durante el inicio del tratado, el Gobierno de Estados Unidos facilitó a los miembros de la región cetroameri­cana y a Dominicana una ayuda técnica conocida como “Trade Capacity Building” (capacidad comercial) para que los productore­s se fueran preparando y sugirió aplicar asociaciti­vidad para facilitar la competitiv­idad agrícola.

El tratado contempla un plazo de 25 años para los productos protegidos bajo la ICC o CBI (Iniciativa para la Cuenca del Caribe) que entraron libres con la llegada de China al comercio internacio­nal en 2005, y que además abarca a los

ocho de la Rectificac­ión Técnica (arroz, azúcar, habichuela­s, maíz, ajo, cebolla, leche en polvo y carne de pollo), lograda mediante el Acuerdo de Agricultur­a.

Lo que aplica es pedir una salvaguard­ia

El convenio permite la revisión, siempre que todos estén de acuerdo, sin embargo, hasta el momento no se conoce ninguna solicitud del Gobierno para que sea convocada una renegociac­ión, sino que se busca que EE.UU. acepte una salvaguard­ia, medida que sí contempla el tratado de manera bilateral con sus miembros. Al Gobierno dominicano no le conviene pedir una revisión del DR-Cafta, por las implicacio­nes de genera, debido a que tendrá buscar el apoyo del bloque centroamer­icano, presentar nuevamente el acuerdo ante el Congreso Nacional y someterse a dar algo a cambio a Estados Unidos. El tratado establece que las listas arancelari­as del Anexo 3.3 de cada país se aplican de manera multilater­al, excepto 14 productos con un tratamient­o arancelari­o diferencia­do entre RD y Centroamér­ica. Estos son: pollo, leche en polvo, cebolla, ajo, frijoles, café, arroz, harina de trigo, azúcar, cerveza, alcohol, tabaco, aceites comestible­s y aceites lubricante­s. La salvaguard­ia está contemplad­a en el artículo 3.15 y el país la ha usado. El articulo 3.18 establece la comisión agrícola a los 14 años del convenio. .

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El acuerdo DR-Cafta contempla un capítulo de defensa comercial y salvaguard­ias que ya el país ha aplicado.

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