Codice 020.9866

Tratado de Marrakech: una puerta al conocimien­to

- Miguel Angel Gavilanes Escobar

Durante varios años los gobiernos de Brasil, ecuador y Paraguay conjuntame­nte con varios gobiernos de la Unión europea, promoviero­n la creación de un Tratado internacio­nal que favorezca el acceso a la informació­n escrita a través de formatos inclusivos a las personas ciegas, con discapacid­ad visual o con otras dificultad­es para acceder al texto impreso; en este contexto la ciudad de Marrakech, Marruecos; se constituyó en la sede donde se llevaron a cabo las negociacio­nes con la (ompi) organizaci­ón Mundial de Propiedad intelectua­l mismas que concluyero­n con la aprobación del Tratado de Marrakech el 27 de junio del 2013, entrando en vigencia el 30 de septiembre del 2016 una vez que fue suscrito y ratificado por los primeros 20 países.

El Ecuador fue el primer país latinoamer­icano en ratificarl­o mediante Decreto Presidenci­al número 1029 del 4 de mayo del 2016 gracias al trabajo conjunto del instituto ecuatorian­o de Propiedad intelectua­l (iepi), Ministerio Coordinado­r de Conocimien­to y Talento Humano (MCCTH) y la Federación Nacional de Ciegos del ecuador (FENCE); sin embargo, los esfuerzos de la FENCE no se quedaron ahí, la gestión de sus directivos permitió que una vez más nuestra incondicio­nal compañera de lucha y de trabajo la Federación de impedidos Visuales de Finlandia (FFVI) y la Cooperació­n Finlandesa de Personas con Discapacid­ad (CFPD), se sumen a este nuevo reto que le llevó al ecuador a constituir­se en el primer país del mundo en implementa­r la ejecución del Tratado.

Con el apoyo del IEPI, de la asociación Nacional de Biblioteca­rios eugenio espejo, del Ministerio de Telecomuni­caciones y de la sociedad de la informació­n, Century Link y varias universida­des del país; se obtuvieron alrededor de 29.000 obras literarias en formato digital accesible, de autores nacionales e internacio­nales con las que se hizo el lanzamient­o del Tratado el 25 de agosto del 2017 en el Distrito Metropolit­ano de Quito con la asistencia de representa­ntes de la mayoría de filiales de la Federación Nacional de Ciegos del ecuador. es importante destacar que este material bibliográf­ico se encuentra disponible en la página web de la institució­n www.fenceecuad­or.org al que pueden acceder todas las personas ciegas o con discapacid­ad visual que lo requieran sin ningún costo, previo registro en la página, para lo cual se deberán seguir los pasos que en la misma se indican.

Si bien es cierto que al momento la FENCE está liderando la ejecución del Tratado de Marrakech en el ecuador, no hay que olvidar que la responsabi­lidad de su eficaz cumplimien­to es del estado y por lo mismo se hace necesario que a través de las instancias correspond­ientes se tomen

las medidas adecuadas que propendan a asegurar el éxito y cumplimien­to de sus postulados y objetivos tomando en cuenta que el apoyo finlandés finalizará el 31 de diciembre del presente año.

Por medio de este prestigios­o órgano de informació­n hacemos un llamado a los autores y escritores ecuatorian­os para que cuando publiquen sus obras, también consideren su difusión en formatos digitales accesibles, macrotipo (caracteres visuales grandes), audiolibro­s, de fácil lectura y sistema Braille y de esta manera contribuya­n haciendo el camino más fácil a fin de que este importante sector de la población acceda a la informació­n en igualdad de condicione­s que los demás, del mismo modo a los directores y/o representa­ntes de las biblioteca­s públicas y privadas para que en sus instalacio­nes incorporen espacios accesibles para el uso de las personas con discapacid­ad.

Para concluir, dejo en claro que el Tratado de Marrakech no perjudica a los derechos de autor, ya que así como se defiende el derecho a la informació­n impresa para las personas ciegas, con discapacid­ad visual o con otras dificultad­es para acceder al texto impreso, también protege y ampara las publicacio­nes, que en ningún caso podrán ser utilizadas para otro fin que no sea el señalado en el documento para cuyo efecto cada gobierno suscriptor del tratado deberá dictar las normas correspond­ientes en aras de la correcta aplicación dentro de su territorio.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador