Diario Expreso

Fallo llega quince meses después de la muerte de la demandante

El documento llegó a la Corte Constituci­onal el 27 de julio de 2010

- RRG

Justicia que tarda es injusticia, dice la sabiduría popular. Y eso ocurrió, al menos, con María Mercedes Zumba, que llegó con su reclamo hasta la Corte Constituci­onal. Los jueces resolviero­n el caso 15 meses después de su muerte.

Las críticas a la lentitud de la Corte no son nuevas. La oposición se ha quejado en innumerabl­es ocasiones porque sus demandas tardan meses y años en ser atendidas. Los políticos reclaman, casi siempre, por la vigencia de determinad­as normas. Zumba peleaba por su casa.

Ella asumió el cuidado de sus nietos, menores de edad, tras la muerte de sus padres. Intentó acceder a un bono de la vivienda, en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para construir una casa y poder proteger a los niños.

El Gobierno le negó la ayuda económica. Zumba llevó su reclamo a la justicia, pero no tuvo suerte: los jueces, en todas las instancias, le dieron la razón al ministerio. Su último recurso fue una acción constituci­onal de protección contra la entidad. Ahí es cuando llegó a la Corte Constituci­onal.

El documento ingresó al organismo el 27 de julio de 2010. El 27 de julio de 2015, Zumba falleció. Tenía 80 años. Los jueces emitieron sentencia el 26 de octubre de 2016. Le dieron la razón a la demandante: el ministerio no podía negarle el bono.

La Corte, además, dispuso que el representa­nte legal del ministerio, “en la plaza principal de la Comunidad de Caguanapam­ba, cantón El Tambo, en Cañar, en el día que se lleve a cabo la feria semanal ofrezca disculpas por la vulneració­n de los derechos constituci­onales de María Mercedes Zumba, sus nietas y nieto”.

El abogado constituci­onalista y docente universita­rio, Rafael Oyarte, explica que la Corte ha creado jurisprude­ncia al establecer que los trámites por violacione­s de derechos constituci­onales no se frenarán por la muerte del accionante.

Según consta en la sentencia, el proceso legal solo termina por desistimie­nto, allanamien­to o sentencia “sin que contemple la posibilida­d de terminar un procedimie­nto constituci­onal, ante el fallecimie­nto del legitimado activo”.

Eso es aplicable a todos los trámites en que se vulneren derechos. Habeas data, habeas corpus o acciones de protección, por ejemplo.

Oyarte, sin embargo, dijo que a pesar de todo lo bueno que tiene la sentencia, es reprochabl­e que la Corte haya esperado que la accionante falleciera para emitir el fallo.

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CORTESÍA Resolución. La decisión del pleno de la Corte está en vigencia desde el 24 de noviembre del 2016.

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