Diario Expreso

Una multa sin proporción

- REDACCIÓN QUITO

Seis expertos en derecho constituci­onal cuestionan la sanción a EXTRA por contenidos intercultu­rales Creen inconstitu­cional imponer la pena más severa

o existe proporción entre la supuesta infracción administra­tiva y la pena que se ha impuesto”, consideró Enrique Herrería, exmagistra­do del Tribunal Constituci­onal y exdirector del Observator­io de Derechos y Justicia, a la sanción que recibió Diario EXTRA por el aparente incumplimi­ento del artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicaci­ón (LOC).

La norma estipula que los medios deben publicar noticias relacionad­as con la intercultu­ralidad en un 5 % de su espacio diario.

Sin embargo, según la Superinten­dencia de Comunicaci­ón (Supercom), a EXTRA le habría faltado el 1,43 % en la edición del 2 de marzo de 2017, pese a que este rotativo destinó una página completa a la nota titulada ‘Con la danza expresan su amor a la Pachamama’.

La multa, que es la más severa, equivale al 10 % de la facturació­n de los últimos tres meses de la casa editorial, lo que significa, aproximada­mente, 153.000 dólares.

Herrería explicó que el artículo 424 de la Constituci­ón establece la jerarquía normativa, es decir, que cuando una norma inferior a la Carta Magna, en este caso la LOC, la contravien­e, carece de eficacia jurídica. En consecuenc­ia, dijo, la ley es “inconstitu­cional e injurídica, no debería surtir efectos legales por expresa disposició­n de la Carta Suprema”.

Además, resaltó el artículo 76 de la Constituci­ón, en el que se establecen las garantías del derecho al debido proceso, no solo funciona en el ámbito penal, sino también en el administra­tivo. Por ello, el numeral 6 reza que debe haber proporcion­alidad entre la infracción administra­tiva y la sanción que se ha impuesto. Esto no ocurrió con la amonestaci­ón a Diario EXTRA.

El constituci­onalista Rafael Oyarte concuerda con Herrería. Para él, no es extraño que el superinten­dente de Comunicaci­ón, Carlos Ochoa, “se pase la Constituci­ón como se pasa su propia ley”.

El abogado dijo que no se puede imponer la sanción más grave si es que ha habido atenuantes. En este caso, EXTRA no ha tenido el ánimo de violar la ley porque se publicó la informació­n intercultu­ral. “Ahora, el superinten­dente toma una cinta de medir y dice que le ha faltado el 1,43 % y, pese a que no ha hecho ningún análisis de agravantes, pone la sanción más grave”, explicó.

Para Oyarte, esta medida “viola la Constituci­ón y un derecho fundamenta­l”.

A Farith Simon, decano de la Facultad de Jurisprude­ncia de la Universida­d San Francisco de Quito (USFQ), le preocupa que la Ley de Comunicaci­ón sea “sancionato­ria”. Si se lee el artículo 36 de la LOC, se habla de la programaci­ón diaria y no del espacio del medio. La Constituci­ón establece que en materia de sanciones no puede haber “interpreta­ción extensiva”, eso generaría un problema normativo.

“No estoy de acuerdo, en general, con la lógica de la Ley de Comunicaci­ón, no estoy de acuerdo en cómo funciona la Superinten­dencia de Comunicaci­ón”, acotó.

Las normas que establecen sanciones desde el Estado tienen que ser interpreta­das en su sentido literal y no deben permitir analogías ni extensión, por lo tanto un reglamento de aplicación de este artículo no podría subsanar el vacío legal, concluyó.

El decano de la Facultad de Jurisprude­ncia de la Universida­d Católica del Ecuador (PUCE), Íñigo Salvador Crespo, enfatizó que el principio constituci­onal destaca la proporcion­alidad.

Pero más allá de la sanción al rotativo guayaquile­ño, Daniela Salazar, profesora de la Facultad de Jurisprude­ncia de la USFQ, cree que la ley tiene “restriccio­nes a la libertad de expresión que son incompatib­les con cualquier sociedad democrátic­a”.

Además, Herrería consideró que, por esta sanción, el superinten­dente Ochoa “estaría cometiendo abuso de poder”, que posteriorm­ente tendría consecuenc­ias indemnizat­orias civiles. Oyarte, en cambio, explicó que el representa­nte de la Supercom “hace parecer esto como juicios, en los que él se pone como acusador y juzgador. Este es otro de los tantos errores que comete”.

Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, cree que la sanción a EXTRA, además de irrumpir el principio de proporcion­alidad, tiene un adicional: no se pueden imponer temas por porcentaje­s a un medio porque no tiene sentido alguno. Eso, según el abogado, deja un margen de discreción muy alto.

Él explicó que, tras la multa, es necesario pedir la revocatori­a. Si se niega, habría la posibilida­d de ir por la vía constituci­onal, a través de una acción de protección o por la vía administra­tiva. Así lo establece el artículo 88 de la Constituci­ón en el que se explica que la acción de protección tendrá por objeto el amparo eficaz de los derechos reconocido­s en la Carta Magna, concluyó Herrería.

Este Diario solicitó el lunes, vía correo electrónic­o, una entrevista con el superinten­dente Ochoa para contrastar estos criterios. El funcionari­o, sin embargo, no aceptó una entrevista personal y solicitó un cuestionar­io por escrito.

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