Una multa sin proporción
Seis expertos en derecho constitucional cuestionan la sanción a EXTRA por contenidos interculturales Creen inconstitucional imponer la pena más severa
o existe proporción entre la supuesta infracción administrativa y la pena que se ha impuesto”, consideró Enrique Herrería, exmagistrado del Tribunal Constitucional y exdirector del Observatorio de Derechos y Justicia, a la sanción que recibió Diario EXTRA por el aparente incumplimiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
La norma estipula que los medios deben publicar noticias relacionadas con la interculturalidad en un 5 % de su espacio diario.
Sin embargo, según la Superintendencia de Comunicación (Supercom), a EXTRA le habría faltado el 1,43 % en la edición del 2 de marzo de 2017, pese a que este rotativo destinó una página completa a la nota titulada ‘Con la danza expresan su amor a la Pachamama’.
La multa, que es la más severa, equivale al 10 % de la facturación de los últimos tres meses de la casa editorial, lo que significa, aproximadamente, 153.000 dólares.
Herrería explicó que el artículo 424 de la Constitución establece la jerarquía normativa, es decir, que cuando una norma inferior a la Carta Magna, en este caso la LOC, la contraviene, carece de eficacia jurídica. En consecuencia, dijo, la ley es “inconstitucional e injurídica, no debería surtir efectos legales por expresa disposición de la Carta Suprema”.
Además, resaltó el artículo 76 de la Constitución, en el que se establecen las garantías del derecho al debido proceso, no solo funciona en el ámbito penal, sino también en el administrativo. Por ello, el numeral 6 reza que debe haber proporcionalidad entre la infracción administrativa y la sanción que se ha impuesto. Esto no ocurrió con la amonestación a Diario EXTRA.
El constitucionalista Rafael Oyarte concuerda con Herrería. Para él, no es extraño que el superintendente de Comunicación, Carlos Ochoa, “se pase la Constitución como se pasa su propia ley”.
El abogado dijo que no se puede imponer la sanción más grave si es que ha habido atenuantes. En este caso, EXTRA no ha tenido el ánimo de violar la ley porque se publicó la información intercultural. “Ahora, el superintendente toma una cinta de medir y dice que le ha faltado el 1,43 % y, pese a que no ha hecho ningún análisis de agravantes, pone la sanción más grave”, explicó.
Para Oyarte, esta medida “viola la Constitución y un derecho fundamental”.
A Farith Simon, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), le preocupa que la Ley de Comunicación sea “sancionatoria”. Si se lee el artículo 36 de la LOC, se habla de la programación diaria y no del espacio del medio. La Constitución establece que en materia de sanciones no puede haber “interpretación extensiva”, eso generaría un problema normativo.
“No estoy de acuerdo, en general, con la lógica de la Ley de Comunicación, no estoy de acuerdo en cómo funciona la Superintendencia de Comunicación”, acotó.
Las normas que establecen sanciones desde el Estado tienen que ser interpretadas en su sentido literal y no deben permitir analogías ni extensión, por lo tanto un reglamento de aplicación de este artículo no podría subsanar el vacío legal, concluyó.
El decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Íñigo Salvador Crespo, enfatizó que el principio constitucional destaca la proporcionalidad.
Pero más allá de la sanción al rotativo guayaquileño, Daniela Salazar, profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la USFQ, cree que la ley tiene “restricciones a la libertad de expresión que son incompatibles con cualquier sociedad democrática”.
Además, Herrería consideró que, por esta sanción, el superintendente Ochoa “estaría cometiendo abuso de poder”, que posteriormente tendría consecuencias indemnizatorias civiles. Oyarte, en cambio, explicó que el representante de la Supercom “hace parecer esto como juicios, en los que él se pone como acusador y juzgador. Este es otro de los tantos errores que comete”.
Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, cree que la sanción a EXTRA, además de irrumpir el principio de proporcionalidad, tiene un adicional: no se pueden imponer temas por porcentajes a un medio porque no tiene sentido alguno. Eso, según el abogado, deja un margen de discreción muy alto.
Él explicó que, tras la multa, es necesario pedir la revocatoria. Si se niega, habría la posibilidad de ir por la vía constitucional, a través de una acción de protección o por la vía administrativa. Así lo establece el artículo 88 de la Constitución en el que se explica que la acción de protección tendrá por objeto el amparo eficaz de los derechos reconocidos en la Carta Magna, concluyó Herrería.
Este Diario solicitó el lunes, vía correo electrónico, una entrevista con el superintendente Ochoa para contrastar estos criterios. El funcionario, sin embargo, no aceptó una entrevista personal y solicitó un cuestionario por escrito.