La reforma Odebrecht
Cuando en diciembre pasado estalló el escándalo de los sobornos de Odebrecht, estando aún sin desvelarse toda la cadena de funcionarios coimeados, estaba claro en todo caso que dos grupos sí sabían, al menos en parte, quiénes recibieron dineros corruptos: primero, los propios partícipes, desde mandos medios hasta la cúpula; y segundo, quienes ayudaron a todos esos a lavar los sucios activos recibidos.
Decía entonces, en esta columna, que como los nombres (de todos) igual van a saberse, esos señores tenían dos caminos: o quedarse para siempre de prófugos, apostando a que nunca se los agarre (el cohecho no prescribe, art. 233 de la Constitución); o cantar voluntariamente, dando detalles so- bre el resto de la banda, ayudando así a la administración de justicia.
Recordaba también, respecto de lo último, que el Código Integral Penal, bajo la figura de la cooperación eficaz, fomenta la entrega de información que permita identificar a autores de delitos, y que, en casos de alta relevancia social, si con ello se logra además llegar a “la cúpula de la organización delictiva”, la reducción de la pena (del delator) podía llegar a ser de hasta el 90 % de la que le corresponda (art. 493), por lo que sugería que los peones de la banda, o quienes lavaron activos corruptos, ahorren un poco de tiempo y esfuerzo a las autoridades, y al país, y delaten a la cúpula, pues la verdad igual se sabrá algún día.
Un proyecto que desincentiva las delaciones no puede llamarse sino Odebrecht. El tema es claro y no requiere traductor’.