Diario Expreso

El subsidio por daño vehicular, un derecho que no se aplica

- JOSÉ PIZZA - KARINA SILVERA REDACCIÓN GUAYAQUIL

La Constituci­ón garantiza la reparación si es ocasionado por servicio u obra pública En la capital se aplica una póliza denominada Responsabi­lidad Civil

Tresciento­s dólares desembolsó Henry Maldonado para la reparación del tren delantero de su auto, que resultó afectado al caer en un enorme hueco en la calzada.

Un caso similar le ocurrió al taxista Luis Gavilánez, cuyo vehículo, a más de recibir el fuerte impacto, terminó con una llanta averiada.

Maldonado y Gavilánez desconocía­n que la Constituci­ón (artículo 53) establece que empresas, institucio­nes y organismos que presten servicios públicos deben incorporar un sistema de medición de la satisfacci­ón de usuarios y consumidor­as, y poner en práctica medios para brindar atención y reparación en caso de daños.

Añade que el Estado responderá civilmente por los perjuicios causados a las personas por negligenci­a y descuido en la atención de servicios públicos a su cargo o por la carencia de los servicios ya pagados.

En Quito, la Empresa Pública Metropolit­ana de Movilidad y Obras Públicas activó una póliza denominada Responsabi­lidad Civil para cobertura a daños por siniestros. Es viable cuando la afectación de un vehículo es por responsabi­lidad de obras de la entidad o por la caída de árboles.

En Guayaquil no se aplica la indemnizac­ión. El director municipal de Obras Públicas, Jorge Berrezueta, desconoce algu- na ordenanza que vialice la indemnizac­ión por vehículos.

En su lugar, añade, se toman las precaucion­es en la obra, como la colocación de la señalética que advierte el peligro.

Lamentó que en ocasiones se roben los letreros, exponiendo la integridad de ciudadanos. Recuerda que en una ocasión se robaron las señales que advertían los trabajos en las juntas del puente de las intersecci­ones de las avenidas Carlos Julio Arosemena y Las Monjas.

La Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) se limitó a indicar que su competenci­a es el control de la movilidad.

La coordinado­ra zonal de la Defensoría del Pueblo, Zayda Robira, no concuerda con Berrezueta. “No se puede alegar que no exista ordenanza para tratar estos temas, porque la Constituci­ón está por encima de cualquier ley”, expresó.

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RICHARD CASTRO / EXPRESO Criterio. La Defensoría del Pueblo señala que los conductore­s afectados tienen derecho a una indemnizac­ión.

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