La ley Buñay
Hay leyes que más allá de su nombre formal son conocidas con apelativos, que facilitan referirse a ellas coloquialmente, para no usar los larguísimos nombres con los que cursis legisladores las adornan. En Ecuador, por ejemplo, en materia de competencia se habla, llanamente, de la ley “antimonopolios” o de la ley “de competencia”, formas generalmente entendidas en el mundo, que ahorran acudir a la ostentosa “Ley de Control del Poder de Mercado”.
El introito es para proponer una reforma a las normas que sobre el indulto presidencial contiene el -otro larguísimo nombre- Código Orgánico Integral Penal (COIP). Propongo también que la respectiva ley reformatoria, para evitar tener que llamarla “ley reformatoria al COIP en materia de indulto presidencial”, sea solo conocida como ley Buñay, en homenaje al personaje que, al menos para mí, ha hecho evidente que bajo el imperio del referido Código, que entró en vigencia recién en agosto de 2014, el presidente de la República tiene una amplísima e inaceptable facultad discrecional para indultar a quien sea, independientemente del delito que hubiese cometido, bastando para ello que el reo “observe buena conducta posterior al delito” (COIP, art. 74).
La ley Buñay puede ser muy breve. Un solo artículo. “El indulto presidencial no se concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas,
El repudiable indulto a Antonio Buñay obliga a reformar la ley para evitar que en el futuro se repita semejante barbaridad...’.