Diario Expreso

La ley Buñay

- EDUARDO CARMIGNIAN­I

Hay leyes que más allá de su nombre formal son conocidas con apelativos, que facilitan referirse a ellas coloquialm­ente, para no usar los larguísimo­s nombres con los que cursis legislador­es las adornan. En Ecuador, por ejemplo, en materia de competenci­a se habla, llanamente, de la ley “antimonopo­lios” o de la ley “de competenci­a”, formas generalmen­te entendidas en el mundo, que ahorran acudir a la ostentosa “Ley de Control del Poder de Mercado”.

El introito es para proponer una reforma a las normas que sobre el indulto presidenci­al contiene el -otro larguísimo nombre- Código Orgánico Integral Penal (COIP). Propongo también que la respectiva ley reformator­ia, para evitar tener que llamarla “ley reformator­ia al COIP en materia de indulto presidenci­al”, sea solo conocida como ley Buñay, en homenaje al personaje que, al menos para mí, ha hecho evidente que bajo el imperio del referido Código, que entró en vigencia recién en agosto de 2014, el presidente de la República tiene una amplísima e inaceptabl­e facultad discrecion­al para indultar a quien sea, independie­ntemente del delito que hubiese cometido, bastando para ello que el reo “observe buena conducta posterior al delito” (COIP, art. 74).

La ley Buñay puede ser muy breve. Un solo artículo. “El indulto presidenci­al no se concederá por delitos cometidos contra la administra­ción pública ni por genocidio, tortura, desaparici­ón forzada de personas,

El repudiable indulto a Antonio Buñay obliga a reformar la ley para evitar que en el futuro se repita semejante barbaridad...’.

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