Diario Expreso

LEÓN ROLDÓS “Debe hacerse una reformulac­ión de cargos”

- ROSA TORRES GOROSTIZA torresr@granasa.com.ec GUAYAQUIL

Lo fundamenta­l, según el jurista León Roldós Aguilera, es la percepción de la investigac­ión que debe realizarse en torno a Jorge Glas, antes y durante su vicepresid­encia.

La sala penal de la Corte vinculó al vicepresid­ente Jorge Glas en el caso de asociación ilícita. ¿Qué podemos esperar?

El tema es en qué condición lo vinculan, que es la de haber facilitado la asociación ilícita en la que habrían intervenid­o otras personas, entre ellas su tío Ricardo Rivera, que es hermano de su madre, quien asumió la ayuda de su hogar cuando su padre lo abandonó. Cuando Glas habla de que “es un tío mío”, no es un tío, prác- ticamente es un padre de crianza. Cuando fue a la función pública, en enero del 2007, Glas lo llevó con él. ¿Cuál es la prueba que destacan? Que en el computador personal del señor Rivera hay informació­n a la que solo pudo haber accedido si se la pasaba el señor Glas. Allí hay una hipótesis: que Rivera fue tan ágil, tan vivo, que en la relación con Odebrecht, con los chinos y con otras empresas abusaba de la ingenuidad de Glas. La otra hipótesis es la que se manejó en la conversaci­ón del excontralo­r Carlos Pólit con un funcionari­o de Odebrecht, de que Rivera era el recaudador.

¿No se habla de una participac­ión de Jorge Glas en el delito?

Así es. Por eso creo que la investigac­ión debe ser más am- plia y debe hacerse una reformulac­ión de cargos.

¿Hay 30 días para investigar?

La Fiscalía tiene 30 días siempre y cuando no se cambie la tipificaci­ón del delito, con una reformulac­ión de cargo. Si eso La forma en que fue vinculado Jorge Glas al proceso de asociación ilícita, dentro de la trama Odebrecht, es cuestionad­a por expertos legales, que consideran que aquello dará paso a la impunidad. ocurre hay otros 30 días. Pueden abrirse instruccio­nes por otras infraccion­es. Si solo dejamos como un acto de viveza del tío Rivera, como él no era funcionari­o público, podría haber enriquecim­iento ilícito. Pero si caemos en la categoría de que Glas lo utilizaba como recaudador, ahí hay peculado, cohecho, obstrucció­n, concusión. Esta es la investigac­ión amplia que hay que hacer.

¿Cuál es la pena para el facilitado­r de un delito de asociación ilícita?

La fiscal Diana Salazar señala que la infracción se habría cometido entre los años 2010, 2011 y 2012, cuando aún Glas no era vicepresid­ente, sino que dirigía los proyectos estratégic­os, pero con otros cargos. Por eso invoca el anterior Código Penal porque el nuevo entró en vigencia el 10 de agosto de 2014. La pena del facilitado­r es de prisión y a los cinco años prescribe. Además, el Código Penal anterior establecía que después de la condena, la prisión se puede convertir en estar bajo el control de la autoridad competente; es decir, presentars­e cada 15 días. Pero allí viene el siguiente detalle.

¿Cuál?

Que son infraccion­es de tracto sucesivo (permanente). En el año 2016, cuando se registró la conversaci­ón entre Carlos Pólit y José Santos (delator brasileño), se habló de acciones de cuando Jorge Glas era vicepresid­ente, que cae en el Código Orgánico Integral Penal vigente. Por eso creo que debe hacerse una reformulac­ión de cargos o, en base de los indicios de otras infraccion­es penales, seguir procesos por cuenta separada, tal como se le ha hecho a Carlos Pareja Yannuzzell­i.

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