Transparencia y control social
La actual Constitución creó la Función de Transparencia y Control Social con el propósito de que los organismos de control del Estado tuvieran la suficiente independencia frente a las Funciones Legislativa y Ejecutiva, que tradicionalmente designaron estas autoridades, no siempre respondiendo a la mejor selección, al prevalecer acuerdos a los que llegaron los grupos políticos con influencia en mencionadas funciones.
La creación de la Función de Transparencia y Control Social no es lo que ha fallado, el país recla- maba como reclama ahora, que exista la mayor transparencia y decoro en el manejo de los recursos públicos; lo que ha fallado es la forma como se han manejado los organismos de control, sometidos a la voluntad e intereses del partido político gobernante, que en el anterior gobierno asumió el control absoluto de las instituciones públicas para garantizarse un ejercicio discrecional del poder, como en efecto sucedió. Esta función, representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que tiene la delicada atribución de escoger las autorida- des de control, incluyendo las electorales, Consejo de la Judicatura, fiscal general, incumplió su primordial obligación de procurar una real participación ciudadana, propiciar formación en ciudadanía, en valores, investigar denuncias sobre actos u omisiones que generen corrupción.
Analizada en contexto, el origen de esta función jerarquizada a nivel similar a las que conforman la clásica división de poderes, nace de la Comisión Nacional Anticorrupción creada en 1997, institucionalizada con la Constitución de 1998, que estaba inte-
Se justifica incluir en la consulta popular la renovación del Consejo que dirige la Función de Transparencia y Control, que se cambie el sistema de elección de autoridades de control’.