“El amicus curiae es una figura que no todo el mundo puede presentar”
las preguntas de la consulta popular en el Tribunal Constitucional se debe considerar que los valores materiales de nuestro ordenamiento jurídico les es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo.
Se puede afirmar válidamente, que el amicus curiae permite a terceros, ajenos a un proceso, ofrecer opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a conocimiento judicial, justificando sus intereses que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ven- tilan ante la misma.
El chileno Héctor Faúdez Ledesma expresa que esto se debe realizar mediante escrito con los argumentos necesarios y con respecto a los diálogos dice: “una cosa es tender puentes para que nos reencontremos y otra cosa es una trampa cazabobos”.
Señor Director, viene a colación, pues vemos que la Corte Constitucional ha abierto audiencias para escuchar a los terceros, los mismos que no tienen que acudir, pues ya que han presentado los respectivos escritos, lo que sí debe tener muy en cuenta la Corte Constitucional son los intereses que tengan, no todo el mundo puede presentarse bajo esta figura jurídica.
Ab. Franklin Lituma Manzo