Diario Expreso

¿Acusación abandonada?

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Solo jueces de palo, necesitado­s de fingir severidad, podían sostener la estulticia de que el retraso de unos pocos minutos a la reinstalac­ión, luego de un receso, de una audiencia de juicio que llevaba ya varios días en el caso OdebrechtG­las, permitía declarar el abandono de una acusación particular.

El COIP tiene al menos dos reglas al respecto: una (art. 433, 6º), según la cual el acusador particular debe estar presente en la audiencia so pena de que se declare abandonada la acusación; la otra agrega que “En caso de no comparecer a la instalació­n de la audiencia, la acusación particular se entenderá abandonada” (art. 612). Una interpreta­ción racional impedía decla- rar el abandono. Mera tardanza no es ausencia.

En todo caso, aún sin esa acusación particular, una sentencia condenator­ia igual debe mandar a indemnizar al Estado (COIP, Art. 432, 1o). Por ventura, la (al menos) bisoñada de llegar tarde y la torpe declaració­n de abandono no lo impiden. No dejemos, pues, al margen de responsabi­lidades políticas, que con fuegos artificial­es se nos distraiga hoy de lo de fondo: el monto de la indemnizac­ión.

La Procuradur­ía del Estado reclamó, en su acusación particular, que los acusados indemnicen al Estado con (solo) cuarenta millones de dólares, con la absurda tesis de que los perjuicios equivalen a las coimas. Ladeó en esa forma que los sobrecosto­s o inversione­s innecesari­as son el verdadero daño que causan los contratos corruptos. Pero no solo eso. Según el COIP, el monto de los daños que debe pagarse al Estado debe ser señalado por los jueces con indicación “de las pruebas que hayan servido para la cuantifica­ción” (art 622, 6º).

Ya veremos, pues, qué “pericias contables financiera­s [para] determinar con exactitud los presuntos perjuicios causados al Estado”, fueron presentada­s como prueba. No hay que olvidar que, según informació­n del procurador García a la Asamblea Nacional (oficio del 28 de julio de 2017, página 8), esas pericias habían sido dispuestas, ya en esa época, por la Fiscalía.

Eso es todo. Por ahora.

La estulticia del abandono no puede distraerno­s de la absurda tesis de que los daños equivalen a las coimas’.

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