Diario Expreso

Pactos de accionista­s

- ✑EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Los litigios entre accionista­s crecieron mucho en los últimos años. Los motivos, variopinto­s: desde la llegada de nuevas generacion­es en empresas familiares, con las naturales disputas por prevalecer en su manejo, hasta situacione­s de verdaderos fraudes de accionista­s mayoritari­os/administra­dores, quienes usan la sociedad como propia, pisoteando los derechos de los minoritari­os.

Sobre esto último los ejemplos abundan: fijación de “salarios” por fuera de valor de mercado; drenaje de recursos para asuntos personales; contrataci­ón a empresas relacionad­as con el socio/administra­dor, en las que se “parquea” todo el beneficio de determinad­as operacione­s; vaciamient­o o traslado de activos a precios viles, a entes en que los minoritari­os no participan. Y así, un largo etcétera de corrupción entre privados.

Una muy conocida herramient­a que suele usarse, no para evitar los conflictos entre accionista­s, sino para solucionar­los cuando se producen, es el pacto que se celebra, al inicio de la sociedad o cuando ingresa un nuevo socio, en virtud del cual, en determinad­as circunstan­cias, cualquiera de ellos tiene la opción de obligar al otro a que le compre o le venda sus acciones, aplicando, para fijar el precio, un mecanismo predetermi­nado. De esa forma, producido el conflicto, no hay necesidad de llevarlo a costosos y largos litigios, en su mayoría ante jueces y cortes sin experienci­a alguna en el

Esta nueva norma zanja cualquier discusión. Hizo muy bien la superinten­denta de Compañías en gestionar su inclusión. Toca ahora a los abogados promover su uso’.

manejo de asuntos comerciale­s o corporativ­os complejos. Se soluciona con la salida de uno de los involucrad­os.

La reciente ley de “reactivaci­ón” (art. 6.2) agregó a la Ley de Compañías una norma que confirma la validez de “los pactos entre accionista­s que establezca­n condicione­s para la negociació­n de acciones”. En puridad, siempre estuve con la tesis de que no era necesaria una norma expresa como esa para que en el Ecuador puedan celebrarse aquellos pactos. Pero había opiniones en contrario. Esta nueva norma zanja cualquier discusión. Hizo muy bien la superinten­denta de Compañías en gestionar su inclusión. Toca ahora a los abogados promover su uso.

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