Diario Expreso

JOSÉ M. APOLO “Se desnatural­izó

- GUILLERMO LIZARZABUR­O mail@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

− Legalmente, ¿qué significa este cambio en el contrato? − El Contrato de Concesión original contemplab­a que Contecon debía pagar un canon fijo y un canon variable que estaba fijado en función del número de TEUS (contenedor­es de 20 pies) y el número de toneladas de carga que se despachaba­n o almacenaba­n en el Puerto. Contecon ha pretendido desde el comienzo, hacer creer que contribuci­ón es diferente a canon variable, cuando en realidad basta recurrir al diccionari­o para verificar que es exactament­e lo mismo, y que en ningún caso correspond­e al pago por uso público del servicio portuario. − La referida adenda, ¿qué significó para la APG? − Mediante la referida adenda, se contempló que el concesiona­rio pague un porcentaje de sus ingresos brutos como canon de concesión, el cual se fijó en el 9,5 %, mecanismo de cálculo que según informacio­nes preliminar­es, habrían causado un perjuicio superior a los 5 millones de dólares a la APG, sin contar el área adicional de 20 hectáreas que según la prensa obtuvo la concesiona­ria en esa negociació­n. − En el contrato original de 2007, ¿por qué se incorporó un canon fijo y uno variable? − La estructura del pago del canon de concesión fijo y variable responde a una realidad propia de la concesión del puerto de Guayaquil. Es que al concesiona­rio

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