JOSÉ M. APOLO “Se desnaturalizó
− Legalmente, ¿qué significa este cambio en el contrato? − El Contrato de Concesión original contemplaba que Contecon debía pagar un canon fijo y un canon variable que estaba fijado en función del número de TEUS (contenedores de 20 pies) y el número de toneladas de carga que se despachaban o almacenaban en el Puerto. Contecon ha pretendido desde el comienzo, hacer creer que contribución es diferente a canon variable, cuando en realidad basta recurrir al diccionario para verificar que es exactamente lo mismo, y que en ningún caso corresponde al pago por uso público del servicio portuario. − La referida adenda, ¿qué significó para la APG? − Mediante la referida adenda, se contempló que el concesionario pague un porcentaje de sus ingresos brutos como canon de concesión, el cual se fijó en el 9,5 %, mecanismo de cálculo que según informaciones preliminares, habrían causado un perjuicio superior a los 5 millones de dólares a la APG, sin contar el área adicional de 20 hectáreas que según la prensa obtuvo la concesionaria en esa negociación. − En el contrato original de 2007, ¿por qué se incorporó un canon fijo y uno variable? − La estructura del pago del canon de concesión fijo y variable responde a una realidad propia de la concesión del puerto de Guayaquil. Es que al concesionario