La concesión”
se le entregó una infraestructura de propiedad estatal y un negocio en marcha. Antes de la concesión, el puerto ya contaba con infraestructura y además al momento de la firma del contrato se encontraba funcionando, por lo que en el caso de dicho puerto se justificaba un canon de concesión en los términos previstos originalmente en el contrato. − ¿Es legal la adenda que se firmó en octubre de 2014? − El momento en que se modifica el contrato se desnaturaliza la forma de pago de la concesión, que era Landlord, es decir, un negocio inmobiliario de arrendamiento que se había establecido en una fórmula de pago por la “infraestructura” y “negocio en marcha” que se había entregado. − ¿Cuál es el principio jurídico de esta figura? Las negociaciones de las concesiones y delegaciones de servicios públicos obedecen a un principio básico: la adecuada distribución de los riesgos, el mismo que exige que cada parte asuma el riesgo que le corresponde por la naturaleza y modelo de negocio que se trate. En este caso, se ha pactado una forma de pago que hace que el Estado comparta el riesgo de la gestión comercial del puerto, sin considerar el aporte estatal de la infraestructura y del negocio en marcha. Las entidades públicas delegantes y los concesionarios y delegatarios de servicios públicos son responsables por las acciones que causaren perjuicios a los bienes y recursos públicos.