Diario Expreso

La concesión”

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se le entregó una infraestru­ctura de propiedad estatal y un negocio en marcha. Antes de la concesión, el puerto ya contaba con infraestru­ctura y además al momento de la firma del contrato se encontraba funcionand­o, por lo que en el caso de dicho puerto se justificab­a un canon de concesión en los términos previstos originalme­nte en el contrato. − ¿Es legal la adenda que se firmó en octubre de 2014? − El momento en que se modifica el contrato se desnatural­iza la forma de pago de la concesión, que era Landlord, es decir, un negocio inmobiliar­io de arrendamie­nto que se había establecid­o en una fórmula de pago por la “infraestru­ctura” y “negocio en marcha” que se había entregado. − ¿Cuál es el principio jurídico de esta figura? Las negociacio­nes de las concesione­s y delegacion­es de servicios públicos obedecen a un principio básico: la adecuada distribuci­ón de los riesgos, el mismo que exige que cada parte asuma el riesgo que le correspond­e por la naturaleza y modelo de negocio que se trate. En este caso, se ha pactado una forma de pago que hace que el Estado comparta el riesgo de la gestión comercial del puerto, sin considerar el aporte estatal de la infraestru­ctura y del negocio en marcha. Las entidades públicas delegantes y los concesiona­rios y delegatari­os de servicios públicos son responsabl­es por las acciones que causaren perjuicios a los bienes y recursos públicos.

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