Diario Expreso

“Los jueces y fiscales deben tener criterio para aplicar la normativa”

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Estuve atento a la entrevista realizada a la fiscal general del Estado, subrogante, sobre dos casos que son delitos plenamente comprobado­s: El asesinato de una joven madre en Ibarra, y, el acto reprochabl­e de tres desadaptad­os en contra de una señora.

¿Es procedente hablar de procedimie­ntos previos a un juzgamient­o directo en estos casos?

No conozco la interpreta­ción legal que se dé a la flagrancia, y, cómo se debería proceder en actos que se ubican dentro de este concepto, pero me parece que siendo delitos comprobado­s, con autores identifica­dos, hay procedimie­ntos previos que podrían ser obviados y acceder directamen­te a los juzgamient­os. No alcanzo a entender en el caso del asesinato de Ibarra, ni tampoco en el de la violación de “Marta”, cuál es la procedenci­a de la legítima defensa. La legítima defensa, para cualquier mortal se debe aplicar cuando hay presunción de inocencia. ¿La hay en estos dos casos, la hay en actos de delincuenc­ia flagrante? Si es que para estos casos debemos aplicar “los procedimie­ntos” aplicables a cualquier delito, entonces debe cambiarse el Código Penal.

Para designar a jueces, fiscales, se requiere selecciona­r a personas que tengan criterio y que sepan cuándo y dónde se deben aplicar normas y procedimie­ntos. Esto me trae a la mente una enseñanza: “La ley está hecha para el hombre, no el hombre para la ley”.

Ing. José M. Jalil Haas

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