“Los jueces y fiscales deben tener criterio para aplicar la normativa”
Estuve atento a la entrevista realizada a la fiscal general del Estado, subrogante, sobre dos casos que son delitos plenamente comprobados: El asesinato de una joven madre en Ibarra, y, el acto reprochable de tres desadaptados en contra de una señora.
¿Es procedente hablar de procedimientos previos a un juzgamiento directo en estos casos?
No conozco la interpretación legal que se dé a la flagrancia, y, cómo se debería proceder en actos que se ubican dentro de este concepto, pero me parece que siendo delitos comprobados, con autores identificados, hay procedimientos previos que podrían ser obviados y acceder directamente a los juzgamientos. No alcanzo a entender en el caso del asesinato de Ibarra, ni tampoco en el de la violación de “Marta”, cuál es la procedencia de la legítima defensa. La legítima defensa, para cualquier mortal se debe aplicar cuando hay presunción de inocencia. ¿La hay en estos dos casos, la hay en actos de delincuencia flagrante? Si es que para estos casos debemos aplicar “los procedimientos” aplicables a cualquier delito, entonces debe cambiarse el Código Penal.
Para designar a jueces, fiscales, se requiere seleccionar a personas que tengan criterio y que sepan cuándo y dónde se deben aplicar normas y procedimientos. Esto me trae a la mente una enseñanza: “La ley está hecha para el hombre, no el hombre para la ley”.
Ing. José M. Jalil Haas