De la defensa de Carlos Pareja Cordero
Diario EXPRESO ha recogido información relacionada a Carlos Pareja Cordero y su hijo, Carlos Pareja Dassum, sin contrastarla. Efectivamente, en la edición del 18 de enero de 2019, se expresa que la extradición de ambos se encuentra pendiente, lo cual es incorrecto.
La realidad es que la extradición contra Carlos Pareja Cordero y su hijo, Carlos Pareja Dassum, fue declarada improcedente por la Corte Suprema de Justicia de Perú, mediante sentencia expedida el día 22 de diciembre de 2017, motivada en que el pedido estaba fundado en consideraciones políticas y no materiales. La sumilla (resumen) de la sentencia expresa lo siguiente: “La extradición es un instituto jurídico que hace posible la entrega de una persona de un estado a otro que lo requiere, a efectos de que sea enjuiciada o cumpla una condena. Es así que al tratarse una extradición pasiva, se debe tener plena observancia de lo dispuesto en el artículo 517, numeral 3, del Código Procesal Penal, en el que se indica que no procede la demanda de extradición motivada por consideraciones políticas, hecho que se ha acreditado en el presente proceso, por el cual el pedido debe ser declarado improcedente.”
Los señores Carlos Pareja Cordero y su hijo, Carlos Pareja Dassum, tienen el estatus de refugiados, condición que les fue reconocida por la República del Perú, mediante resolución otorgada por la Comisión Especial de Refugiados de dicho país el día 1 de diciembre de 2017.
Ab. Leonardo Stagg Peña