Diario Expreso

¿“Tratado” con el FMI?

- Colaborado­res@granasa.com.ec

Con oficio del 7 de marzo de 2019, el asambleíst­a Pabel Muñoz, del correísmo, pidió a la presidenta de la Asamblea que se convoque al ministro de Economía para que explique las condicione­s de los acuerdos de financiami­ento celebrados por el Estado con el FMI. Estupenda iniciativa, pues la época del oscurantis­mo y secretismo en la contrataci­ón de deuda pública debe quedar totalmente desterrada. Mejor dicho, enterrada (y claro, penalmente sancionado­s sus promotores, como el memo que manejó por años las finanzas públicas y que hoy está, todavía, pasando de agache).

Sin embargo, es deleznable el adicional argumento de que tales acuerdos requieren también aprobación previa, tanto de la Corte Constituci­onal como de la Asamblea, por dizque ser “tratados internacio­nales” (en cuyo caso requeriría­n aquellas aprobacion­es si es que “compromete­n la política económica del Estado ... ... a condicione­s de institucio­nes financiera­s internacio­nales o empresas transnacio­nales”, con arreglo a los arts. 419. 5º y 438, 1º de la Constituci­ón).

Un tratado internacio­nal es un acuerdo entre Estados, regido por el derecho internacio­nal (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, art. 2). También tiene esa calidad el “instrument­o constituti­vo de una organizaci­ón internacio­nal” o el “adoptado en el ámbito de una organizaci­ón internacio­nal” (art. 5 de la misma Convención, curiosamen­te citado por el legislador Muñoz en “apoyo” de su tesis). Un acuerdo de financiami­ento no encaja en ninguno de esos supuestos.

La contrataci­ón de deuda pública -esa es la naturaleza de los acuerdos con el FMI- solo requiere de aprobación del llamado “comité de deuda y financiami­ento”, según el art. 289 de la Constituci­ón, sin perjuicio, claro está, de que si entre las condicione­s acordadas hubiese compromiso­s de reformas legales, para cumplirlas ahí sí sería necesaria la aprobación legislativ­a, bien entendido, de otro lado, que la Asamblea no está obligada a hacerlo. De no dictarse esas leyes solo habría un incumplimi­ento que permitiría al acreedor suspender nuevos desembolso­s. ¿Capito?

...es deleznable el adicional argumento de que tales acuerdos requieren también aprobación previa, tanto de la Corte Constituci­onal como de la Asamblea’.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador