A siete días de la elección, aún hay detalles por pulir en el proceso
El segundo simulacro se ejecutó ayer a nivel nacional y en el exterior
Dudas. A siete días de que los ecuatorianos acudan a las urnas para la elección de sus dignidades seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, existen detalles del proceso que todavía no están definidos. Ayer, en el marco del segundo simulacro a nivel nacional y en el exterior, salió a relucir un detalle de boca de las organizaciones políticas en Guayas: ¿si una foto del acta de escrutinio es válida o no para la posterior impugnación de los resultados?
El intercambio de criterios detuvo el simulacro en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, por lo que intervino el presidente de la Junta Electoral del Guayas, Julio Candell, para citar el artículo 138 del Código de la Democracia, que establece que las copias de las actas son el único documento que valida a la Junta a disponer que se verifique el número de sufragios de una urna. “Derecho público. Lo que está escrito. Esta Junta tiene que hacer cumplir lo que está en la ley”, precisó el titular.
No obstante, casi paralelamente a las declaraciones de Candell, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, quien encabezó el simulacro en Quito, volvió a asegurar que la foto de las actas que quedarán pegadas en las juntas receptoras del voto son válidas para cualquier impugnación de resultados en lo posterior. “Está permitido tomar la foto del acta para el público e incluso sirve para la impugnación respectiva. También tienen la posibilidad de acercarse a la Delegación y solicitar la impresión de la misma que sirve para la impugnación”.
Cada kit electoral contiene ocho copias de actas de escrutinio que serán entregadas a los delegados de las organizaciones políticas presentes en la mesa al término del conteo de cada junta receptora del voto. La inquietud surge por el excesivo número de candidatos frente al escaso número de copias. Y aquí surgieron otras inquietudes: ¿bajo qué criterio se distribuirán las copias de actas para los delegados políticos? ¿Quién decide cuál de los delegados recibe una copia y cuál no: el presidente de la junta, el coordinador de mesa, el militar que resguarda la junta?
Candell zanjó el debate comprometiéndose a extender una consulta al pleno del CNE para que emita una resolución que esclarezca esta duda de los delegados, a quienes también comprometió a acatar la disposición que adopte el máximo órgano electoral.
EL DETALLE Art. 138. La Junta Electoral dispondrá el reconteo cuando algún sujeto político presente copia del acta de escrutinio y esta no coincida con la computada.