Llegan primeros fallos de inconstitucionalidad
La Corte rechaza parte de las leyes del Adulto Mayor y de la Defensoría del Pueblo ❚ El Ejecutivo había presentado objeciones
Aun mes y medio en funciones, el pleno de la Corte Constitucional (CC) empieza a dar de qué hablar. La semana pasada, el organismo constitucional resolvió las objeciones presidenciales por inconstitucional al artículo 14 de la Ley del Adulto Mayor, así como a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que fueran aprobadas por la Asamblea Nacional a finales del año pasado.
Sin embargo, hasta que las resoluciones no fueron notificadas a las partes, los documentos permanecieron en reserva.
El trámite de las objeciones presidenciales fueron substanciadas por los magistrados Ali Lozada, a la Ley del Adulto Mayor, y, por Enrique Herrería, a la Ley de la Defensoría del Pueblo. Los dos informes fueron ratificados por el pleno de la Corte Constitucional.
Las objeciones del Ejecutivo fueron acogidas a medias por los magistrados, quienes consideraron que algunos de los pronunciamientos hechos por el presidente de la República, Lenín Moreno, no tenían el sustento suficiente.
Sobre la Ley del Adulto Mayor, se acogió la inconstitucionalidad del artículo 14 aprobado por la Legislatura, por el cual se pretendió otorgar mayores exoneraciones tributarias a las personas de la tercera edad. Se argumenta que la modificación de impuestos “solo es potestad” del presidente de la República. (Ver infografía).
Con la decisión se ratifica el texto del artículo y se determina que: “Toda persona mayor de 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales...”.
Sobre este tema, el Ejecutivo también propuso un texto alternativo por el cual la exoneración en favor de este sector de la población ya no era del 100 %, sino del 50 %. Aspecto que tampoco fue aceptado por el pleno de la Corte. Consideraron que se estaba vulnerando derechos y era regresivo.
“Artículo 14.- De las exoneraciones tributarias. Las personas adultas mayores con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, gozarán de las siguientes exoneraciones tributarias. Exoneración del 50 % en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales para las personas adultas mayores. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal”, señala la propuesta gubernamental que fue negada por los jueces constitucionales.
En lo que respecta a la Ley de la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional solo aceptó cuatro de los vetos por inconstitucionalidad planteados por el Ejecutivo. Los otros fueron desechados y deberán seguir el trámite en la Legislatura y poder concluir con el trámite de la norma.
La Ley del Adulto Mayor fue aprobada en junio del 2018 y es esperada por las personas de la tercera edad. La normativa crea un sistema de protección encargado de diseñar programas y servicios para la atención de este sector de la población.
Édison Lima, representante de la Asociación de Organizaciones de Jubilados, ingresó el pasado lunes a la Asamblea un oficio en el que pide se tramite de forma urgente las otras 28 observaciones hechas por el Ejecutivo, ya que esto está deteniendo todo el proyecto.
“Queremos que esto se trate en forma prioritaria”, dijo a los medios, Lima.
Se espera que en los próximos días las Comisiones Especializadas encargadas de los temas conozcan el pronunciamiento de la Corte Constitucional y tramiten el resto de objeciones y concluir con el trámite de las leyes.