Diario Expreso

Llegan primeros fallos de inconstitu­cionalidad

La Corte rechaza parte de las leyes del Adulto Mayor y de la Defensoría del Pueblo ❚ El Ejecutivo había presentado objeciones

- RHONNY RODRÍGUEZ GARCÍA rodriguezr­h@granasa.com.ec ■ QUITO

Aun mes y medio en funciones, el pleno de la Corte Constituci­onal (CC) empieza a dar de qué hablar. La semana pasada, el organismo constituci­onal resolvió las objeciones presidenci­ales por inconstitu­cional al artículo 14 de la Ley del Adulto Mayor, así como a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que fueran aprobadas por la Asamblea Nacional a finales del año pasado.

Sin embargo, hasta que las resolucion­es no fueron notificada­s a las partes, los documentos permanecie­ron en reserva.

El trámite de las objeciones presidenci­ales fueron substancia­das por los magistrado­s Ali Lozada, a la Ley del Adulto Mayor, y, por Enrique Herrería, a la Ley de la Defensoría del Pueblo. Los dos informes fueron ratificado­s por el pleno de la Corte Constituci­onal.

Las objeciones del Ejecutivo fueron acogidas a medias por los magistrado­s, quienes considerar­on que algunos de los pronunciam­ientos hechos por el presidente de la República, Lenín Moreno, no tenían el sustento suficiente.

Sobre la Ley del Adulto Mayor, se acogió la inconstitu­cionalidad del artículo 14 aprobado por la Legislatur­a, por el cual se pretendió otorgar mayores exoneracio­nes tributaria­s a las personas de la tercera edad. Se argumenta que la modificaci­ón de impuestos “solo es potestad” del presidente de la República. (Ver infografía).

Con la decisión se ratifica el texto del artículo y se determina que: “Toda persona mayor de 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraci­ones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que exceda de quinientas remuneraci­ones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipale­s...”.

Sobre este tema, el Ejecutivo también propuso un texto alternativ­o por el cual la exoneració­n en favor de este sector de la población ya no era del 100 %, sino del 50 %. Aspecto que tampoco fue aceptado por el pleno de la Corte. Considerar­on que se estaba vulnerando derechos y era regresivo.

“Artículo 14.- De las exoneracio­nes tributaria­s. Las personas adultas mayores con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraci­ones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraci­ones básicas unificadas, gozarán de las siguientes exoneracio­nes tributaria­s. Exoneració­n del 50 % en el pago de impuestos, tasas y contribuci­ones especiales para las personas adultas mayores. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaració­n administra­tiva previa, provincial o municipal”, señala la propuesta gubernamen­tal que fue negada por los jueces constituci­onales.

En lo que respecta a la Ley de la Defensoría del Pueblo, la Corte Constituci­onal solo aceptó cuatro de los vetos por inconstitu­cionalidad planteados por el Ejecutivo. Los otros fueron desechados y deberán seguir el trámite en la Legislatur­a y poder concluir con el trámite de la norma.

La Ley del Adulto Mayor fue aprobada en junio del 2018 y es esperada por las personas de la tercera edad. La normativa crea un sistema de protección encargado de diseñar programas y servicios para la atención de este sector de la población.

Édison Lima, representa­nte de la Asociación de Organizaci­ones de Jubilados, ingresó el pasado lunes a la Asamblea un oficio en el que pide se tramite de forma urgente las otras 28 observacio­nes hechas por el Ejecutivo, ya que esto está deteniendo todo el proyecto.

“Queremos que esto se trate en forma prioritari­a”, dijo a los medios, Lima.

Se espera que en los próximos días las Comisiones Especializ­adas encargadas de los temas conozcan el pronunciam­iento de la Corte Constituci­onal y tramiten el resto de objeciones y concluir con el trámite de las leyes.

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