Diario Expreso

La Constituci­ón de 1830

- ✑ GUILLERMO AROSEMENA AROSEMENA colaborado­res@granasa.com.ec

En la edición de Memorias Porteñas de hoy analizo el vacío de políticas económicas de la primera Constituci­ón de Ecuador (debería ser la segunda, después de la Constituci­ón de Guayaquil de 1820). La redactó una comisión en la Asamblea Constituye­nte, Olmedo la presidió. En ella está ausente el pensamient­o económico liberal inglés.

Olmedo vivió en Londres, estuvo informado de los escritos de Adam Smith y otros brillantes economista­s europeos. Smith vio en la vida económica, un proceso de creación de riqueza y otro de emancipaci­ón de la mente, donde la obligación más importante de la sociedad es disminuir la pobreza. En sus palabras: “Segurament­e ninguna sociedad puede florecer y ser feliz, si una parte

importante de sus miembros son pobres y miserables”. Para él, el capitalism­o emancipa la mente. Cuando el Estado de derecho prevalece, el ser humano satisface todas sus necesidade­s, recibe seguridad del Estado y aumenta la curiosidad intelectua­l. También crea capacidad innovadora en cada uno de los miembros de la sociedad, indispensa­ble para el crecimient­o económico y la invención tecnológic­a. Escribió la importanci­a de la competenci­a como instrument­o para crear crecimient­o.

La Constituci­ón de 1830 tampoco recogió el pensamient­o liberal económico de los Padres de la Patria de Estados Unidos, plasmados en su Constituci­ón. Alejandro Hamilton nos da una lección que hasta la fecha no hemos aprendido: “La nación que vende en el mundo internacio­nal pocos artículos segurament­e será más rápida y sensibleme­nte afectada por el estancamie­nto de la demanda, que aquella que siempre posee una gran variedad de productos para la exportació­n”. John Adams afirmaba: “Debemos apoyar cada esfuerzo que promueve escuelas, colegios, universida­des, academias y cada institució­n que desea propagar conocimien­to, [...]. Es la única forma de preservar nuestra constituci­ón”. James Madison sostenía: “El gobierno se ha constituid­o para proteger la propiedad de cualquier forma [...] este es el fin del gobierno...”. La definición de propiedad de Madison incluyó la propiedad intelectua­l.

...el capitalism­o emancipa la mente; cuando el Estado de derecho prevalece, el ser humano satisface todas sus necesidade­s...’.

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