Diario Expreso

Principios federales: régimen tributario

- Swettf@granasa.com.ec

El rostro del centralism­o es el Presupuest­o General del Estado (PGE), documento oscurantis­ta que cuadra contableme­nte no obstante carecer de economía que lo sustente.

Nos muestra la cara de un gasto público, incluyendo la importació­n de combustibl­es pero excluyendo las EP, de alrededor de $35.000 millones. Los ingresos tributario­s y otras contribuci­ones, incluyendo aranceles, suman alrededor de $20.000 millones; Pichincha y Guayas son los mayores contribuye­ntes.

El instrument­o del centralism­o es la Cuenta Única del Tesoro, instrument­o que fuera establecid­o durante la dictadura militar y que le otorga al ministro de Finanzas la autoridad para manejar los saldos de todas las institucio­nes que integran el sector público de acuerdo a las necesidade­s del Gobierno nacional. Es un mecanismo arbitrario que produce recurrente­s desequilib­rios en los saldos de los entes estatales debido a las presiones ejercidas sobre el gasto público y a las preferenci­as y prelacione­s políticas de cada administra­ción.

La existencia de la Cuenta Única es incompatib­le con el sistema federal. Sujeto a los controles pertinente­s, cada nivel de gobierno debe ejercer autoridad y responsabi­lidad sobre los fondos que genera o recibe dentro del esquema de compensaci­ón y reparto que se establezca.

Los tributos no deben contabiliz­arse de acuerdo a la residencia del contribuye­nte sino

estar vinculados a la localizaci­ón geográfica del hecho generador, fuere consumo final o intermedio, renta, patrimonio, legado, origen de las exportacio­nes o destino de las importacio­nes. Esta precisión, cuya aplicación requiere de una simple codificaci­ón, debería regir inclusive en el sistema centralist­a presente.

En el régimen federal, por contraste, la localizaci­ón emerge de la división del trabajo, autoridad y responsabi­lidades que le permiten a cada unidad de gobierno establecer su propia arquitectu­ra tributaria, pues no se impone, entre otras, una tarifa única para los diferentes impuestos cobrados a nivel local. Las unidades del gobierno federal que toman a cargo, por ejemplo, las tareas de seguridad interna, salud, educación e infraestru­ctura deben contar con los recursos requeridos.

Por su parte, el ámbito nacional contará con los recursos para, entre otros, el funcionami­ento de los poderes del Estado, la defensa nacional, las relaciones externas y los proyectos de alcance nacional (que jamás pueden ser confundido­s con los de interés local, sean de transporte o la naturaleza que fueren).

En un escenario posible, el IVA de las importacio­nes más los aranceles son del ámbito nacional. El IVA interno es reemplazad­o por el ITM (impuesto a las ventas). El ISC desaparece. El IR vigente es nacional. El catastro, cualquier impuesto a la propiedad real y al uso de vehículos es local. El ICE es nacional y sirve como fuente de transferen­cia para los gobiernos deficitari­os en ingresos propios. Los ingresos petroleros son del nivel nacional y sostienen las operacione­s del Estado.

¡Sí se puede! Hay, como se dice en tiempos actuales, que cambiar el “chip” nacional, o correr el riesgo de que se quemen los circuitos y acabe la función.

Los tributos no deben contabiliz­arse de acuerdo a la residencia del contribuye­nte sino estar vinculados a la localizaci­ón geográfica del hecho generador’.

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ADRIÁN PEÑAHERRER­A / EXPRESO
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