Principios federales: régimen tributario
El rostro del centralismo es el Presupuesto General del Estado (PGE), documento oscurantista que cuadra contablemente no obstante carecer de economía que lo sustente.
Nos muestra la cara de un gasto público, incluyendo la importación de combustibles pero excluyendo las EP, de alrededor de $35.000 millones. Los ingresos tributarios y otras contribuciones, incluyendo aranceles, suman alrededor de $20.000 millones; Pichincha y Guayas son los mayores contribuyentes.
El instrumento del centralismo es la Cuenta Única del Tesoro, instrumento que fuera establecido durante la dictadura militar y que le otorga al ministro de Finanzas la autoridad para manejar los saldos de todas las instituciones que integran el sector público de acuerdo a las necesidades del Gobierno nacional. Es un mecanismo arbitrario que produce recurrentes desequilibrios en los saldos de los entes estatales debido a las presiones ejercidas sobre el gasto público y a las preferencias y prelaciones políticas de cada administración.
La existencia de la Cuenta Única es incompatible con el sistema federal. Sujeto a los controles pertinentes, cada nivel de gobierno debe ejercer autoridad y responsabilidad sobre los fondos que genera o recibe dentro del esquema de compensación y reparto que se establezca.
Los tributos no deben contabilizarse de acuerdo a la residencia del contribuyente sino
estar vinculados a la localización geográfica del hecho generador, fuere consumo final o intermedio, renta, patrimonio, legado, origen de las exportaciones o destino de las importaciones. Esta precisión, cuya aplicación requiere de una simple codificación, debería regir inclusive en el sistema centralista presente.
En el régimen federal, por contraste, la localización emerge de la división del trabajo, autoridad y responsabilidades que le permiten a cada unidad de gobierno establecer su propia arquitectura tributaria, pues no se impone, entre otras, una tarifa única para los diferentes impuestos cobrados a nivel local. Las unidades del gobierno federal que toman a cargo, por ejemplo, las tareas de seguridad interna, salud, educación e infraestructura deben contar con los recursos requeridos.
Por su parte, el ámbito nacional contará con los recursos para, entre otros, el funcionamiento de los poderes del Estado, la defensa nacional, las relaciones externas y los proyectos de alcance nacional (que jamás pueden ser confundidos con los de interés local, sean de transporte o la naturaleza que fueren).
En un escenario posible, el IVA de las importaciones más los aranceles son del ámbito nacional. El IVA interno es reemplazado por el ITM (impuesto a las ventas). El ISC desaparece. El IR vigente es nacional. El catastro, cualquier impuesto a la propiedad real y al uso de vehículos es local. El ICE es nacional y sirve como fuente de transferencia para los gobiernos deficitarios en ingresos propios. Los ingresos petroleros son del nivel nacional y sostienen las operaciones del Estado.
¡Sí se puede! Hay, como se dice en tiempos actuales, que cambiar el “chip” nacional, o correr el riesgo de que se quemen los circuitos y acabe la función.
Los tributos no deben contabilizarse de acuerdo a la residencia del contribuyente sino estar vinculados a la localización geográfica del hecho generador’.