Diario Expreso

Secretismo tributario

- ✑ EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

Una propuesta -que está pasando de agache- en el proyecto de variadísim­as reformas legales, todas dizque urgentes, pero que se tramita a paso de tortuga en el pleno de la Asamblea, es la de regresar a un intolerabl­e secretismo en materia de informació­n sobre el pago de obligacion­es tributaria­s de quienes aspiran a acceder a altos cargos públicos, incluyendo los de elección popular. Que se sepa al menos, sobre este asunto nadie ha dicho ni pío.

La Constituci­ón dice, con todas las letras requeridas, que uno de los principios que rige el sistema tributario es el de transparen­cia (art. 300). Si esto se ata al derecho, también constituci­onal, que tenemos todos de acceder “libremente a la informació­n generada en entidades públicas” (art. 18, 2º), ya se puede ir comprendie­ndo por qué no puede haber reserva, de clase alguna, sobre el importe, o cumplimien­to, de obligacion­es básicas, como las tributaria­s, de sujetos que aspiran a alcanzar importante­s responsabi­lidades públicas.

El proyecto, como decía al inicio, pretende cubrir con un manto de reserva a todas las “declaracio­nes, informació­n, datos, informes y antecedent­es tributario­s” (art. 6), al punto que solo pasaría a poder ser usada, ya por el propio SRI, ya por entidades públicas con facultades legales específica­s (de regulación, fiscalizac­ión o control), ya por autoridade­s extranjera­s que la requieran sobre la base de instrument­os internacio­nales celebrados con el Ecuador, so pena de las consabidas “responsabi­lidades civiles, administra­tivas y penales” (art. 12).

Si todos tenemos el deber de “pagar los tributos establecid­os por la ley” (Constituci­ón, art. 83, 15º), no hay justificac­ión alguna para semejante manto, que solo puede servir de parapeto para cohonestar la corrupción. Y no es que haya que caer en la simpleza de que altos patrimonio­s y bajos impuestos necesariam­ente impliquen evasión tributaria (puede haber casos de millonario­s jubilados que viven hoy de gastarse la fortuna), pero hay que convenir en que esos son supuestos de excepción. En la mayoría de los casos habrá perfume a dolo.

El proyecto, como decía al inicio, pretende cubrir con un manto de reserva a todas las “declaracio­nes, informació­n, datos, informes y antecedent­es tributario­s” (art. 6), al punto que solo pasaría a poder ser usada, ya por el propio SRI...’.

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