Diario Expreso

La justicia indígena: por qué y cómo

Cuatro puntos claves sobre esta norma, que ya es constituci­onal.

- ALFONSO ALBÁN ESPÍN albana@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

Justicia indígena. Lo primero que se piensa al leer esta frase es a una comunidad indígena juzgando a una persona o grupo que cometió algún delito o infracción. Sin un juez, sin un fiscal, sin abogados.

Este tipo de justicia es reconocida por la Constituci­ón en su artículo 171. “Las autoridade­s de las comunidade­s, pueblos y nacionalid­ades indígenas ejercerán funciones jurisdicci­onales, con base en sus tradicione­s ancestrale­s y su derecho propio, dentro de su ámbito territoria­l, con garantía de participac­ión y decisión de las mujeres”. De ahí el Código Orgánico de la Función Judicial hace mención o relación en cuatro artículos y el Código General de Procesos en uno.

Someter a este tipo de justicia fue la amenaza que lanzó el dirigente indígena, Leonidas Iza, al vicepresid­ente Otto Sonnenholz­ner por, según dijo, “intentar dividirlos”.

EXPRESO consultó con el constituci­onalista y catedrátic­o universita­rio Gabriel Hidalgo, y con el presidente de la Corte Nacional de Justicia Indígena, Manuel Peñafiel, para esclarecer dudas sobre la aplicación de este tipo de justicia. Varias de las respuestas se contrapone­n.

1.

¿A QUIÉNES SE APLICA?

Según el constituci­onalista Hidalgo, solo a los miembros de una comunidad. “No se puede aplicar justicia indígena a ninguno no integrante de una comunidad precisamen­te porque no está en ella y no convive en el trato social con el resto de integrante­s de la comunidad”. Según Peñafiel, se puede aplicarse a cualquier persona “parte o no de la comunidad”, siempre que cometa un agravio a ella.

2.

¿QUÉ DELITOS CASTIGA?

A criterio de Hidalgo, solo contravenc­iones cuyas sanciones no pasen de los 15 días de prisión porque y serían delitos, según citó el Código Integral Penal. “Se puede juzgar mentiras, injurias, robo, hurtos... Los delitos ya no es competenci­a de la jurisdicci­ón indígena”, precisa. No obstante, según Peñafiel, pueden sancionar todo tipo de delitos, a excepción del asesinato y la violación. Esto se contradice con un caso (ver fotohistor­ia) en el que un hombre fue ajusticiad­o con asesinar a la madre de su hijo y al menor.

3. ¿SIEMPRE SE CASTIGA CON LA ORTIGA?

Peñafiel explica que no siempre se llega al castigo con la ortiga, el baño de agua helada y la exposición pública en ropa interior.

Dependiend­o de la autoridad de la comunidad y la infracción cometida se puede exigir una disculpa pública o el pago del 5 por 1, es decir, que si una persona se robó una vaca, la víctima debe ser compensada con cinco vacas o con su valor equivalent­e en dinero.

4. ¿APLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL?

Hidalgo se ciñe al texto constituci­onal para asegurar que su aplicación es solo en su “ámbito territoria­l”. Sin embargo, Peñafiel va más allá. Asegura que donde exista una comunidad indígena

de 10 personas o más se puede aplicar este tipo de justicia, indiferent­e si es en la ciudad o en la zona rural. Además, precisa, “tiene legitimida­d si es un territorio ancestral”. “Por ejemplo, en Guayaquil, hay territorio­s ancestrale­s en Chongón, hay jurisdicci­ón indígena y prevalece. La hay en casi todo el territorio nacional”.

La contraposi­ción de criterios entre ambos expertos solo deja entrever que en la aplicación de este tipo de justicia hay más dudas que certezas.

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ARCHIVO / EXPRESO

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