La justicia indígena: por qué y cómo
Cuatro puntos claves sobre esta norma, que ya es constitucional.
Justicia indígena. Lo primero que se piensa al leer esta frase es a una comunidad indígena juzgando a una persona o grupo que cometió algún delito o infracción. Sin un juez, sin un fiscal, sin abogados.
Este tipo de justicia es reconocida por la Constitución en su artículo 171. “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres”. De ahí el Código Orgánico de la Función Judicial hace mención o relación en cuatro artículos y el Código General de Procesos en uno.
Someter a este tipo de justicia fue la amenaza que lanzó el dirigente indígena, Leonidas Iza, al vicepresidente Otto Sonnenholzner por, según dijo, “intentar dividirlos”.
EXPRESO consultó con el constitucionalista y catedrático universitario Gabriel Hidalgo, y con el presidente de la Corte Nacional de Justicia Indígena, Manuel Peñafiel, para esclarecer dudas sobre la aplicación de este tipo de justicia. Varias de las respuestas se contraponen.
1.
¿A QUIÉNES SE APLICA?
Según el constitucionalista Hidalgo, solo a los miembros de una comunidad. “No se puede aplicar justicia indígena a ninguno no integrante de una comunidad precisamente porque no está en ella y no convive en el trato social con el resto de integrantes de la comunidad”. Según Peñafiel, se puede aplicarse a cualquier persona “parte o no de la comunidad”, siempre que cometa un agravio a ella.
2.
¿QUÉ DELITOS CASTIGA?
A criterio de Hidalgo, solo contravenciones cuyas sanciones no pasen de los 15 días de prisión porque y serían delitos, según citó el Código Integral Penal. “Se puede juzgar mentiras, injurias, robo, hurtos... Los delitos ya no es competencia de la jurisdicción indígena”, precisa. No obstante, según Peñafiel, pueden sancionar todo tipo de delitos, a excepción del asesinato y la violación. Esto se contradice con un caso (ver fotohistoria) en el que un hombre fue ajusticiado con asesinar a la madre de su hijo y al menor.
3. ¿SIEMPRE SE CASTIGA CON LA ORTIGA?
Peñafiel explica que no siempre se llega al castigo con la ortiga, el baño de agua helada y la exposición pública en ropa interior.
Dependiendo de la autoridad de la comunidad y la infracción cometida se puede exigir una disculpa pública o el pago del 5 por 1, es decir, que si una persona se robó una vaca, la víctima debe ser compensada con cinco vacas o con su valor equivalente en dinero.
4. ¿APLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL?
Hidalgo se ciñe al texto constitucional para asegurar que su aplicación es solo en su “ámbito territorial”. Sin embargo, Peñafiel va más allá. Asegura que donde exista una comunidad indígena
de 10 personas o más se puede aplicar este tipo de justicia, indiferente si es en la ciudad o en la zona rural. Además, precisa, “tiene legitimidad si es un territorio ancestral”. “Por ejemplo, en Guayaquil, hay territorios ancestrales en Chongón, hay jurisdicción indígena y prevalece. La hay en casi todo el territorio nacional”.
La contraposición de criterios entre ambos expertos solo deja entrever que en la aplicación de este tipo de justicia hay más dudas que certezas.