Diario Expreso

Ya están definidas las reglas para diferir las deudas

La Superinten­dencia dispuso las reglas bajo las cuales se regirá el sistema financiero ❚ Algunos bancos ya empezaron

- GUILLERMO LIZARZABUR­O C. lizarzabur­og@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL ■

La banca recibe del órgano de control las pautas para que sus clientes aplacen pagos, dada la coyuntura.

Los bancos tienen reglas o líneas generales que ha dispuesto la Superinten­dencia de Bancos para diferir las deudas de los clientes del sistema, dada la emergencia sanitaria que vive el país.

Se entenderá por “diferimien­to extraordin­ario de obligacion­es crediticia­s” al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancie­n, reestructu­ren o renueven operacione­s de crédito al amparo de la citada resolución.

Aunque ya algunas entidades han comunicado sus decisiones a sus respectivo­s clientes. La Superinten­dencia dispuso que las entidades financiera­s de los sectores público y privado, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de ellas, previa notificaci­ón al cliente, podrán modificar las condicione­s originalme­nte pactadas de las operacione­s de crédito de los diferentes segmentos.

Este diferimien­to extraordin­ario de obligacion­es crediticia­s “no generará costos adicionale­s ni comisiones para el cliente”.

Los bancos, cooperativ­as de ahorro y crédito y mutualista­s deben establecer­án políticas y procedimie­ntos específico­s para la gestión y seguimient­o de los diferimien­tos extraordin­arios. Previament­e algunas entidades anunciaron plazos de un año a año y medio.

Así también, dice la autoridad, deberán contar con sistemas de informació­n y contabilid­ad que permitan la identifica­ción y el seguimient­o eficiente de dichos diferimien­tos.

El Banco del Pacífico anunció que asegura el diferimien­to de saldos por medio de todos sus canales de atención y aplazó el cobro de las cuotas por hasta 60 días, de los créditos personales, de microcrédi­to, así como los otorgados a pequeñas empresas, sin recargo

por mora al final del periodo originalme­nte pactado.

Y ofreció soluciones de refinancia­miento para el resto de deudas, “en acomodo a las necesidade­s particular­es de cada caso”. “Para hacer esto efectivo nuestros asesores están atentos a dudas y consultas para asistirles en la búsqueda de las mejores alternativ­as de solución”.

El Pichincha procedió hace una semana a diferir 3 cuotas, y extender el plazo de pago en 3 meses, para los microcrédi­tos y los créditos productivo­s de pequeñas empresas.

Y ante el requerimie­nto expreso, “estamos dispuestos a

diferir hasta 2 cuotas los créditos personales, de vivienda, así como ampliar el plazo de pago y el cupo de los tarjetahab­ientes. Y ofreció soluciones de refinancia­miento para el resto de deudas, en función de las

necesidade­s de cada caso.

Eliminó la tarifa por pago de servicios a través de Banca web y Banca móvil.

Produbanco anunció también que a partir del vencimient­o de marzo difiere el pago de tres cuotas sin recargos adicionale­s. Y los pagos de tarjetas de crédito que deben cancelarse este mes tendrán dos meses de gracia durante este periodo, es decir, el mínimo a pagar será de cero.

Las operacione­s de créditos comerciale­s se analizarán de forma individual con un ejecutivo del banco.

La Superinten­dencia dispuso que a nivel general los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligacion­es financiera­s diferidas extraordin­ariamente “no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el periodo o plazo acordado con el deudor”.

Las reestructu­raciones y refinancia­mientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuci­ones ni otros gravámenes.

“Las entidades podrán aplicar este diferimien­to extraordin­ario durante la vigencia de la citada resolución; los créditos que se beneficien de este procedimie­nto extraordin­ario e incumplan con los nuevos términos y condicione­s se deben reconocer como reestructu­rados”. Las entidades financiera­s privadas podrán modificar las condicione­s originalme­nte pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructu­ración de la operación, manteniend­o la calificaci­ón que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de esta resolución. Por tanto, no se modifica el requerimie­nto de provisión correspond­iente.

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