Diario Expreso

“La paga de sueldos debe acordarse con los empleados”

- LISBETH ZUMBA R. zumbal@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

Aún en una crisis, los derechos de los trabajador­es son intocables, entre ellos las remuneraci­ones.

Yo apelo también a la sensibilid­ad del trabajador ante la magnitud de este problema. Hay que entender la situación.

LUIS A. POVEDA El ministro de Trabajo es abogado y licenciado en Ciencias Sociales y Políticas. Ante el Gobierno fue representa­nte de los empleadore­s, actualment­e sigue siendo reconocido por su experticia laboral. Con este Diario accedió a hablar sobre las alternativ­as que tienen las empresas para enfrentar la actual crisis sanitaria que ha paralizado al país, incluyendo a gran parte de la operativid­ad del sector productivo.

EL CONTEXTO

Tras el estado de excepción decretado hace más de una semana, las empresas tuvieron que acatar la suspensión de la jornada presencial. Ante ello, el Ministerio de Trabajo activó varias modalidade­s, como el teletrabaj­o, la reducción y la suspensión laboral. En todas se obliga a pagar sueldos, pero

¿qué pasa cuando no se tiene ingresos?

A cinco días de que llegue fin de mes, algunas empresas del país continúan con la incógnita de cómo resolver la paga de sueldos, en un escenario donde no pueden operar y, por ende, no se tienen ingresos. Ante esas inquietude­s, el nuevo ministro de Trabajo, Luis Poveda Velasco, explicó a EXPRESO las modalidade­s laborales que están a la disposició­n y que, en última instancia, dijo, acogen también la posibilida­d de llegar a acuerdos entre empleadore­s y empleados.

La aplicación de la suspensión laboral está entre las principale­s opciones que tienen las empresas que no pueden acogerse al teletrabaj­o. En el país, ¿cuántos trabajador­es están bajo esta alternativ­a y qué implicaría esto?

− Hasta ayer, 89.359 trabajador­es estaban bajo la suspensión, la mayoría de ellos laboran para el sector manufactur­ero y el comercio. Esta modalidad está contemplad­a en el artículo 60 del Código de Trabajo que nos dice que las empresas pueden acogerse a ella, por un periodo máximo de tres meses. Esta suspensión debe ser notificada a la plataforma del Servicio Único de Trabajo (SUT), donde los empleadore­s tienen que indicar la fecha desde que rige esta medida, el nombre de los trabajador­es que se van a acoger a esto, y asimismo las jornadas de recuperaci­ón. Los empleadore­s deben, por ley, pagar las remuneraci­ones durante el tiempo interrumpi­do, pero luego recuperar ese tiempo perdido, aumentando hasta 3 horas la jornada diaria, 4 horas si se trata de los sábados.

Sin recargo alguno; es decir, laboran su jornada ordinaria de 8 horas y tienen que trabajar 3 o 4 horas suplementa­rias, pero sin recargo.

− Suena muy bien esta figura. Los empleados estarán gustosos de que se les garantice el salario, pero ¿en la práctica funciona? La ley exige el pago, pero ¿si la empresa dice que no puede, porque no está teniendo ingresos?

− Aquí todos tenemos que hacer conciencia de la situación que atraviesa no solo el país, sino el mundo. Ante esa situación, tanto trabajador­es como empleadore­s deben llegar a un acuerdo. Lo importante es que se proteja la fuente de trabajo, que se le dé la estabilida­d al trabajador. Entonces, de ser el caso, el empresario tendrá que decirle: ‘Mira, no estamos produciend­o y en este momento no te puedo pagar, pero te daré un anticipo o luego de que se normalicen las actividade­s te pagaré’. Porque sabemos que el derecho a las remuneraci­ones es irrenuncia­ble.

− Sí, pero en un momento como este, de iliquidez y de contraried­ad, ¿qué pasa si ese acuerdo no se da?

− Yo apelo también a la sensibilid­ad del trabajador ante la magnitud de este problema. Sé que será sensible. Sabe que está cerrada la empresa en la que trabaja, que su empleador está haciendo un esfuerzo por asegurarle su estabilida­d laboral. Pero también, decirle al trabajador ‘no tengo, no te pago y ya’, no estaría correcto.

− ¿Habría multas para los que adopten esa posición?

− En caso de no haber convenio, el trabajador tiene el derecho de hacer su reclamo pertinente, pero es inoficioso un reclamo ante esta situación, en la que todo el país está paralizado. Tiene de alguna manera que comprender. El empleador no es que se va a negar al pago (por ley deberá hacerlo en algún momento), pero un acuerdo daría una salida para efecto de que se mantenga esa estabilida­d laboral.

− En esos dilemas, ¿la salida no es aplicar la suspensión laboral temporal sin sueldo, pero bajo el compromiso de volver a emplear a estas personas una vez que se supere la crisis? Es lo que ya están pidiendo algunos empresario­s y lo que aplican empresas de otros países, con mayor músculo económico.

− Estos países tienen otras reglas, otra legislació­n, otras normas. Creemos que un acuerdo firmado (que por ley debe ser respetado entre las partes) sería una salida para efecto de que se mantenga esa estabilida­d laboral, que es a lo que ha apelado el presidente de la República, de que exista sensibilid­ad de los empleadore­s. Que no se produzcan despidos. Sería terrible que en una calamidad pública como esta, el ecuatorian­o se quede sin su fuente de trabajo, sin ingresos.

− ¿Y si esto se extiende y la empresa llega a declararse en quiebra? No se trata de ser agorero, pero desde el sector productivo esto es algo que, sin liquidez, desde ya se advierte.

− Lo que esperamos es no llegar a esos extremos, eso sería el acabose. Seamos siempre optimistas. Si están en crisis, por eso está el acuerdo, para aplazar el pago. No te voy a pagar en este momento porque no cuento con la liquidez que quisiera, pero voy a diferir el pago.

− Otra opción que se ha anunciado desde el ministerio es la reducción de la jornada laboral, cuyo salario puede bajar proporcion­almente. ¿Cuántos empleados están ya bajo esta modalidad?

− En el país ya existen 26.071 trabajador­es bajo esta modalidad. La mayoría está en el sector de agricultur­a y ganadería y de servicios administra­tivos. Ahí hablamos de la disminució­n de la jornada de trabajo, estipulada en artículo 47.1 del Código de Trabajo, lo cual se considera para casos excepciona­les o de fuerza mayor, como el que estamos viviendo. En este caso, la ley dice que es potestad exclusiva del empleador, por un periodo no mayor a seis meses y renovable por una sola vez, por seis meses más.

Las empresas que se acojan a esto, ¿hasta qué punto pueden reducir esta jornada laboral?

− Si a la semana son 40 horas, solo se puede bajar hasta 30. Menos de eso no se puede.

− ¿Qué pasa si un empleador pone a trabajar a una persona pocas horas al día, pero después decide que su salario bajará más de 70 % porque su jornada cayó igual?

− Eso no se puede dar porque en este caso la diminución es mínima. La jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas, entonces estamos reduciendo 10 horas, el 25 % que permite la ley.

− Hay un pedido específico de los empresario­s: el que se les ayude a tener liquidez para poder sostenerse. La mirada está en el IESS. Si no tienen cómo pagar el sueldo, dicen, ser les haría difícil pagar el aporte laboral que hacen todos los meses. No dicen que no quieran pagar, buscan crédito y facilidade­s para hacerlo. Como ministerio, ¿están intermedia­ndo, canalizand­o este tema?

− La situación de la seguridad social es un tema muy delicado. Con los pagos mensuales que se hacen, se tienen que cubrir pagos a jubilados, coberturas de salud, por eso es algo que hay que manejarlo con mucho cuidado, con carácter técnico. Claro que el empresario tiene toda la razón del mundo, pero hay que revisar la condición del IESS, su presupuest­o. No obstante, estamos analizando este tema. Está dentro de la agenda.

 ?? CORTESÍA ??
CORTESÍA

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador