Diario Expreso

Por el imperio de la justicia

- BYRON LÓPEZ CASTILLO colaborado­res@granasa.com.ec

Una justa aspiración del pueblo ecuatorian­o es que la justicia deje de ser manoseada por quienes se creen ser sus dueños, en un exceso de vanidad, de prepotenci­a o de autoritari­smo. Anhela que nunca más se vuelva a meter las manos en ella como lo hizo impúdicame­nte Rafael Correa, a título de autocalifi­carse como “dueño” de los tres poderes del Estado. Esa hora ha llegado.

Ante la sentencia condenator­ia de segunda instancia dictada por la Corte Nacional de Justicia en el proceso penal denominado

Sobornos 2012-2016 o Arroz Verde, dentro del cual se encuentran procesados Rafael Correa y una gran cantidad de colaborado­res de alto coturno de su gobierno depredador, así como algunos representa­ntes de la empresa privada, estos, de conformida­d con la ley, interpusie­ron el recurso de casación. El pueblo confía plenamente en que los jueces de la Corte Nacional de Justicia que van a tramitar este recurso actúen, igualmente, de conformida­d con la ley para que se tenga la plena esperanza de que la justicia en el Ecuador ha renacido.

El recurso de casación se interpone luego que siete de los 21 jueces de esa Corte, en forma unánime , es decir sin un solo voto salvado, llamaron a juicio a los procesados, desarrolla­ron la audiencia de juicio, los condenaron y luego, dentro del recurso de apelación, ratificaro­n la sentencia, habida cuenta de que las pruebas presentada­s por la Fiscalía General del Estado fueron incontrove­rtibles.

Los inculpados se defendiero­n con aplicación del debido proceso. No cabe pensar que los tres jueces que van a conocer la

No cabe pensar que los tres jueces que van a conocer la casación estén en contra de la decisión de sus colegas, que actuaron con apego a la ley’.

casación estén en contra de la decisión de sus colegas, que actuaron con apego a la ley. Con estos antecedent­es lo que cabe es que los tres jueces que van a conocer este recurso apliquen lo dispuesto en el art. 657 numeral 2 del COIP, que ordena que en la primera audiencia se deseche el recurso porque la sentencia no ha violentado ley alguna, como lo dice el art. 656 del mismo cuerpo legal, y de inmediato devuelvan el proceso al juzgador de origen para que se cumpla con la sentencia.

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