Diario Expreso

¿A quién favorecerí­a la suspensión de elecciones?

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De acuerdo al artículo 217 de la Constituci­ón de la República, el Consejo Nacional Electoral tiene autonomía financiera, por lo que es indudable que el presupuest­o para las elecciones debió estar hecho hace mucho tiempo como debió estar su asignación en el presupuest­o del Estado para el año 2020.

El artículo 6 del Código de la Democracia expresa: la Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinio­s traduzcan la expresión auténtica, libre, democrátic­a y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votación directa y secreta.

En el Registro Oficial 134 del 3 de febrero de 2020 se publicaron las reformas del Código de la Democracia en el que se indica que se debe adquirir los sistemas electrónic­os para llevar a cabo las elecciones del 7 de febrero de 2021.

El sistema electrónic­o de reconocida marca es de vital importanci­a, tomando en cuenta el apagón sufrido en 2017. La ciudadanía se encuentra preocupada por el desorden en cuanto a las próximas elecciones, faltando pocos días para aquello.

Hasta este momento los vocales del CNE no se ponen de acuerdo, existiendo dos bandos irreconcil­iables y como corolario no tienen dinero para realizar la gesta democrátic­a. El Ministerio de Finanzas manifiesta que el gobierno no tiene dinero para gastos electorale­s.

Entonces aquí es lo tragicómic­o. Finanzas aparece como sí no les importaran los comicios generales que es mandato constituci­onal; por otro lado, la tardía reclamació­n de recursos económicos por el ente electoral.

Concomitan­temente, los partidos y movimiento­s políticos no se pronuncian al respecto o acaso se quiere suspender las elecciones. ¿A quiénes favorece?

Ab. Franklin Lituma

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