Diario Expreso

Estamos en la obligación de recuperar lo robado

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Se calcula en $ 70.000 millones lo robado por funcionari­os públicos adjudicand­o contratos en “estado de emergencia”, más los millones pagados por negligenci­a, dolo, abuso de autoridad o demanda extracontr­actual por acciones u omisiones de servidores públicos, incluidos jueces, cuando en sentencia se ordena el derecho de repetición. El COIP, creado por correístas para proteger a los delincuent­es, hace difícil que los sentenciad­os devuelvan lo ilícitamen­te obtenido. No están en la cárcel y los que están se acogen a la colaboraci­ón eficaz, al régimen semiabiert­o o la preliberta­d. Ej.: un ministro de Electricid­ad de la era de “las mentes lúcidas, manos limpias y corazones ardientes”; condenado cinco años de prisión, se acogió al beneficio semiabiert­o, dio unas disculpas que parecían alegato judicial y hoy goza de libertad; no sabemos si él y su familia devolviero­n los $ 2 millones que debían pagar como reparación. El otro caso, la delincuent­e que trabajó en la Presidenci­a bajo las órdenes del delincuent­e prófugo, y fue jueza constituci­onal, se acogió a cooperació­n eficaz y quería lograr el régimen semiabiert­o, que le fue negado. Buen negocio: robo, me quedo unos dos años preso, salgo y no devuelvo nada. Para ambos casos debe haber una sentencia. En el primero toca al procurador del Estado seguir las acciones legales; para el segundo, que es el derecho de repetición, la iniciativa la toma el representa­nte de la entidad pública una vez que haya pagado la totalidad del dinero fijado en el fallo: debe inmediatam­ente iniciar sumario administra­tivo o requerimie­nto para que el servidor o exservidor público devuelva lo pagado por el Estado. De no hacerlo se acude a la justicia ordinaria para que el TCA ordene la devolución. La acción judicial la puede iniciar cualquier ciudadano. En derecho de repetición es esencial la participac­ión de la Contralorí­a, que debe glosar a los representa­ntes de las entidades del sector público por no iniciar acción legal en el tiempo que indica la ley y evitar la prescripci­ón pues se pierde la acción de cobro por su culpa.

Miguel Bayona Treviño

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