| EXPRESO MARTES 23 FEBRERO 2021 DE DE PUBLICIDAD (P) Guayaquil | 18 Juicio No. 09332-2019-02838 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 22 de diciembre del 2020, a las 09h54 CITACIÓN CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN Se cita a los familiares presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue: R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO Se cita a los familiares, presuntos herederos de quien en vida fue A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JACINTO NICOLAS MEZA ZAVALA. NELSON ARNOLDO GOYA CASTRO ACTOR: JUANA BENITA PACHECO SANCHEZ DEMANDADO: LUIS ALBERTO, JOSÉ RAYMUNDO y MARIA ELENA MEZA PACHECO. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que en sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Mortem entre JUANA BENITA PACHECO SANCHEZ y JACINTO NICOLAS MEZA ZAVALA. FELIX AQUILES ACUÑA VILLAFUERTE A: JUAN NEMESIO MUÑOZ REYES LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Ejecutivo No.- 09332-2019-02838 que sigue BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, contra JUAN NEMESIO MUÑOZ REYES, se encuentra lo siguiente: Que se encuentren con derecho a los beneficios monetarios que se adeuda al ex servidor, para que se acerquen a las instalaciones del Hospital de Infectología “Dr. José Daniel Rodríguez Maridueña”, ubicado en las calles Julián Coronel 900 y José Mascote, planta alta Departamento de Talento Humano. Que se encuentran con derecho a los beneficios de la Liquidación de haberes, para que se acerquen al edificio del Sector Público Social, ubicado en la Av. Carlos Luis Plaza Dañín y Francisco Boloña, piso 13 oficina Talento Humano. Plazo máximo de 23 días de la última publicación. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO POST MORTEM No. 09208-2020-04804 seguido por JUANA BENITA PACHECO SANCHEZ en contra de LUIS ALBERTO, JOSÉ RAYMUNDO y MARIA ELENA MEZA PACHECO.UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, lunes 16 de noviembre del 2020, a las 09h30. VISTOS: Abg. May Paredes Hurtado, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, legalmente posesionada y en virtud del sorteo reglamentario, avoco conocimiento de la presente causa, puesta a mi vista el día de hoy.- En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN presentada por JUANA BENITA PACHECO SANCHEZ, quien solicita se declare su unión de hecho con el señor JACINTO NICOLAS MEZA ZAVALA, por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos.- CITESE con la copia de la demanda y esta providencia a los herederos del señor JACINTO NICOLAS MEZA ZAVALA, esto es sus hijos señores LUIS ALBERTO, JOSÉ RAYMUNDO y MARIA ELENA MEZA PACHECO, en el lugar que se indica en la demanda.- Cítese a los herederos desconocidos mediante publicaciones por la prensa conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en tres fechas distintas en el Diario El Telégrafo y una publicación al Público en General, que se elabore el extracto de citación pertinente.- A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y cumplir con lo dispuesto en los artículos 151 y 291 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de treinta días.- Transcurrido dicho término, se convocará oportunamente a audiencia preliminar.- Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizado por la parte actora, en el libelo inicial.- Tómese en cuenta el domicilio señalado para notificaciones por el accionante, así como la autorización conferida a su patrocinador.- Agréguese la documentación acompañada a la demanda.- Intervenga la Ab. Carmen Ordoñez Pazos, Secretaria del DESPACHO.NOTIFIQUESE Y CÍTESE.- CUANTÍA INDETERMINADA.- JUEZ DE LA CAUSA: AB. MAY PAREDES HURTADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS. ABOGADA CARMEN DEL PILAR ORDOÑEZ PAZOS, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS QUE CERTIFICA.- Guayaquil, 21 de enero del 2021. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Victor Hugo Medina Zamora CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 25 de marzo del 2019, las 11h48, VISTOS.PRIMERO: La demanda presentada por Banco de la Producción S.A. Produbanco, por intermedio de la Ab. Priscila Ruilova Jaramillo, en calidad de procuradora judicial del representante legal, es clara, precisa y cumple los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los pagarés, que constituyen título ejecutivo conforme a los artículos 347 y 348 ibídem, al contener obligaciones claras, puras, determinadas y actualmente exigibles; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: Cítese a Juan Nemesio Muñoz Reyes, en el domicilio indicado, debiendo adjuntar a la demanda copia certificada de los documentos pertinentes y este auto inicial.- De acuerdo a los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 ibídem, bajo prevención que de incumplir se pronunciará inmediatamente sentencia sin que sea susceptible de recurso alguno acorde al artículo 352 del COGEP.- TERCERO: Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- SIGUE LA PROVIDENCIA: Guayaquil, lunes 14 de diciembre del 2020, a las 10h10.- Agréguese el escrito que antecede.en vista de la declaración bajo juramento efectuada por la Ab. BRIONES CEVALLOS TANIA PRISCILA, en calidad de Judicial del Dr. Jorge Ivan Alvarado Carrera, secretario general– procurador Judicial de Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, en el sentido que es imposible determinar la individualidad o residencia y desconocer el domicilio de Juan Nemesio Muñoz Reyes, cíteselo por publicaciones acorde al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- El Secretario elabore el extracto de demanda para su publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de este lugar, que será entregado a la parte actora.- Notifíquese.-f) 22- 23- 24 febrero/ 2021 22- 23- 24 febrero 2021 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: FULLCONSTRU S.A. en la persona de su representante legal MARIA DANIELA GARCIA PILCO. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN MANUEL ORLANDO ENRIQUEZ YEPEZ. VIDA FUE LE HAGO SABER: Que por sorteo de 09332-2019-08057. ACTOR: TOGEN S.A. DEMANDADO: FULLCONSTRU S.A. en la persona de su representante legal MARIA DANIELA GARCIA PILCO. JUEZ DE LA CAUSA: AB. MOROCHO VILLAMAR OLGA JOHANNA.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. ley ha tocado conocer el Juicio N° LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio No. 09209-2020-03935, presentada por ALFREDO LEOPOLDO TAPIA ALCIVAR en contra de la AB. KHAROL LOOR VERA, NOTARIA SEPTUAGÉSIMA TERCERA DEL CANTÓN GUAYAQUIL, se encuentra lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, viernes 4 de diciembre del 2020, a las 09h09. VISTOS: AB. ANDRÉS GARCÍA ESCOBAR MSC.- Encontrándome dentro de las facultades que me establece el Art. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demanda de APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO, en mi calidad de juez titular de esta unidad judicial, demanda presenta por ALFREDO LEOPOLDO TAPIA ALCIVAR, con cédula de identidad número 091102468-5, y en lo principal se dispone lo siguiente: 1.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Conforme lo dispuesto en el Art. 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se considera la presente demanda clara, completa y se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO CONFORME EL ARTICULO 334 Y SIGUIENTES DEL COGEP.- 2.- CITACIÓN: Cítese/notifíquese, según corresponda de forma inmediata a la Ab. Kharol Loor Vera, Notaria Septuagésima Tercera del Cantón Guayaquil, en la dirección señalada en la presente petición, tener en cuenta lo dispuesto en resolución número 300-2015 remitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Conforme determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se cita a través de tres publicaciones por la prensa en cualquiera de los periódicos de mayo circulación del país, a los herederos presuntos, desconocidos y a las demás personas que crean ser beneficiarias y/o tengan algún interés legítimo dentro de la sucesión, respecto del señor MANUEL ORLANDO ENRIQUEZ YEPEZ (+) fallecido el 11 de noviembre del 2020 en la ciudad de Guayaquil, con cedula de identidad número 0902080969, para la apertura del testamento en sobre cerrado, testamento otorgado con fecha 9 de julio de 2019 a las 16h28, ante la Ab. Kharol Loor Vera, Notaria Septuagésima Tercera del Cantón Guayaquil y los testigos mencionados en dicha petición, a quien se le previene de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Se deja sentado que dentro del proceso el actor declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado.- Se dispone que la actuaria del despacho elabore los extractos correspondientes, de conformidad a lo determinado en el Art. 56 del COGEP.- Se otorga a los demandados el término de veinte días, para que conteste la demanda, comparezcan al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos y luego conforme determina la misma norma legal se convocará audiencia en esta unidad judicial donde deberán comparecer todos (los interesados, partes procesales) incluido el Notario quien deberá traer dicho testamento para la realización de la diligencia correspondiente.3.ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA Y ELEMENTOS DE PRUEBA: Se estará a lo determinado en el COGEP.- 4.- NOTIFICACIONES: Tómese en consideración la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a la Defensa Técnica.- Actué en calidad de Secretaria encargada de la Unidad Judicial Florida de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Guayaquil la profesional del derecho Ab. LORENA VERA RODRIGUEZ.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.- Guayaquil, miércoles 14 de agosto del 2019, las 14h35. VISTOS: Agréguese a al expediente el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por el ING. ZHI LIANG YIN, por los derechos que representa en su calidad de Gerente General de la compañía TOGEN S.A., en contra de la Compañía FULLCONSTRU S.A., en la persona de su representante legal MARIA DANIELA GARCIA PILCO, misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, y está fundamentada en documentos previstos en el artículo 356 ibídem; en consecuencia se la admite a trámite en el PROCEDIMIENTO MONITORIO, por lo que se ordena que la Compañía FULLCONSTRU S.A. en la persona de su representante legal, pague a su acreedor compañía TOGEN S.A., la cantidad de $ 9,579.95 (NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más interés de mora que deberán computarse a máximo permitido por la Ley a partir de la citación de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico General de Procesos. Cítese a la demandada en la persona de su representante legal y Gerente, en su calidad de deudora, en el lugar señalado en la demanda, para que pague la obligación demandada o se oponga a su ejecución dentro del término de QUINCE días, en caso de incumplimiento se procederá con la fase de ejecución de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico General de Procesos.- Cumpla la parte actora con proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- Intervenga en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial el Ab. Jhonny Coppiano Zambrano.notifíquese y Cúmplase.- SIGUE PROVIDENCIA PERTINENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.PUESTO en mi despacho en esta fecha, agréguese a los autos el escrito de fecha 12 de enero del 2021 a las 15h41 y de fecha 20 de enero del 2021 a las 10h04 presentados por la parte actora.- En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento a todas las solemnidades pertinentes, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demanda COMPAÑÍA FULLCONSTRU S.A., en la persona de MARIA DANIELA GARCIA PILCO, en calidad de representante legal, mediante tres publicaciones por la prensa, para lo cual, elabórese el extracto de citación pertinente.- NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley consiguiente, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casilla judicial y/o correo electrónico para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario se lo declarara en rebeldía, las casillas deberán ser señaladas en esta ciudad de Guayaquil. AB. CARMEN DEL PILAR ORDOÑEZ PAZOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN Abogado Víctor Hugo Medina Zamora, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil Sigue el proveído. f) Abogado Carlos Andrés Feraud Elizalde, Secretario del Despacho. A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIÉN EN VIDA FUE SERGIO EMILIO LUCIN JIMÉNEZ. EL SEÑOR Cuantía: USD $8,558.28 LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 09208-2020-04972, seguido por AMÉRICA DOMITILA HARO BAQUERIZO en contra de MIRIAM AURORA LUCIN COELLO. ACTOR: AMÉRICA DOMITILA HARO BAQUERIZO. DEMANDADO: MIRIAM AURORA LUCIN COELLO. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Víctor Hugo Medina Zamora Juez Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Guayaquil. - Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, en el término ordenado en auto inicial, término que comenzara transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, tal como dispone el 5 parágrafo del segundo numeral del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, caso contrario será considerado en rebeldía. OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Mortem entre AMÉRICA DOMITILA HARO BAQUERIZO y quién en vida fue el señor SERGIO EMILIO LUCIN JIMÉNEZ, conforme a la Ley. UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. VISTOS: Ab. Jorge Medina Cantos, en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, nombrada mediante Acción de Personal No. 8556-DNP, de fecha 26 de Junio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Forme parte del cuaderno procesal el escrito de la accionante que da cumplimiento a la providencia de fecha 20 de Noviembre del 2020.- Avoco conocimiento de la demanda de Unión de Hecho Pos Mortem, presentada por la señora AMÉRICA DOMITILA HARO BAQUERIZO, quien indica que desde hace 50 años aproximadamente, inicio la relación de Unión de Hecho con el señor SERGIO EMILIO LUCIN JIMÉNEZ, tratándose como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales, las mismas que siempre fueron con total armonía, sin procrear hijos hasta el 4 de Abril del 2020 que tuvo lugar su fallecimiento; por lo que demanda que en sentencia se declare la existencia de la Unión de Hecho Post Mortem, habida con el señor SERGIO EMILIO LUCIN JIMÉNEZ, por más de 50 años; la demanda referida es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), artículos 222, 223 y 226. Cítese a la heredera conocida MIRIAM AURORA LUCIN COELLO, de 64 años de edad, hija única del causante; en el domicilio indicado por la accionante, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad según lo establece el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto.- Cítese por la prensa a los herederos, desconocidos y presuntos, mediante tres publicaciones en uno de los medios de mayor circulación (Universo, Expreso, Telégrafo). Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizado por la parte actora, en el libelo inicial.- Una vez cumplida la diligencia de citación, los demandados tendrán el termino de 30 días para deducir sus excepciones dilatoria y perentorias de las que se creyeren asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Proceso. La petición de recepción de testimonios que se mencionan en el acápite “pruebas testimoniales”, será atendida una vez cumplida la diligencia de citación.- Formen parte de los autos los documentos aparejados, así como la autorización que confiere la demandante a su patrocinador y la casilla judicial y a correo electrónico que señala para sus notificaciones.- Hágase saber.- Notifíquese y Cítese.- Guayaquil, 22 de diciembre del 2020.- AB. CARLOS ANDRÉS FERAUD ELIZALDE SECRETARIO - UJCIVIL DE GUAYAQUIL Guayaquil, 08 de Febrero del 2021. Guayaquil, 01 de febrero del 2020 Ab. Victor Diaz Arias Mgtr. SECRETARIO ENCARGADO AP-01138-DP09-2021-JM UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN, PROVINCIA DEL GUAYAS AB. COPPIANO ZAMBRANO JHONNY SECRETARIO EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO No.- 09333-2019-01472 UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACION UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL A: GOLDEN VALUE CAMPANYS.A.GOVALUE en la interpuesta persona de su Gerente General WILLIAM ELIECER VILLAMAR BAQUERIZO EXTRACTO DE CITACION A: MORAN SOLO EDITH MERCEDES A: VILLACRES LUCAS MARCELO FERNANDO JUICIO No.- 09333-2019-01472 LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL 092012020-02560, seguido por MORAN ROBALINO FRANKLIN ANTONIO en contra de de la señora MORAN SOTO EDTH MERCEDES, por sus propios derechos, se encuentra lo Siguiente: SE LE HACE SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta Unidad Judicial el Juicio 09332-2017-11101, seguido por BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. LE HAGO SABER: Que en en esta Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Samborondón, que la señora CARMEN SEBASTIANA GUZMAN DÁVILA P,L.D.Q.R. de la compañía TITADSU S.A. ha presentado demanda de COBRO DE FACTURAS O DOCUMNATOS, en contra de la compañía GOLDEN VALUE COMPANYS.A.GOVALUE en la interpuesta persona de su Gerente General WILLIAM ELEICER VILLAMAR BAQUERIZO. .-Cuyo extracto de la demanda y auto recaído es el siguiente: ACTOR: CARMEN SEBASTIANAGUZMÁN DÁVILA P.L.D.Q.R. de la compañía TITADSU S.A.” DEMANDADO: GOLDEN VALUE COMPANYS.A.GOVALUE en la interpuesta persona de su Gerente General WILLIAM ELIECER VILLAMAR BAQUERIZO OBJETO DE LA DEMANAD: DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA. CUANTÍA DE LA DEMANDA: 6.000,00 SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS. JUEZ DE LA CAUSA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN, PROVINCIA DEL GUAYAS DE GUAYAS. Samborondon, lunes 16 de diciembre del 2019, las 13h07. VISTOS: Abg. Mónica Gabriela Luzárraga Salazar, en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Samborondón en virtud de la Acción de Personal No. AP05720DP092019SJ de fecha 05 de abril del 2019; por las atribuciones que me confiere el artículo 244 del Código Orgánico de la Función Judicial. Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma. Revisada la demanda presentada por CARMEN SEBASTIANA GUZMÁN DAVILA P.L.D.Q.R. de TITADSU S.A. se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación del demandado GOLDEN VALUE COMPANY S.A.GOVALUE en la interpuesta persona de su Gerente General WILLIAM ELIECER VILLAMAR BAQUERIZO en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará a la demanda, medio magnético de los documentos adjuntos por ser de gran volumen de conformidad con el artículo 204 y este auto inicial independientemente que el accionado acceda a los mismos en el archivo de esta Unidad Judicial. Se dispone que el demandado GOLDEN VALUE COMPANY S.A.GOVALUE en la interpuesta persona de su Gerente General WILLIAM ELIECER VILLAMAR BAQUERIZO, en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada, esto es la cantidad de USD$6.000,00 (SEIS MIL VEINTICINCO CON 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición la que se debe realizar en los términos del artículo 359 del COGEP, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Tómese en cuenta la autorización conferida a los profesionales del derecho mencionados en el libelo de la demanda y el correo electrónico consignado en la demanda para sus notificaciones. Que la parte accionante comparezca y proporcione digitalización íntegra de los documentos aparejados para cumplimiento de la citación. Intervenga el abogado Newton Delgado Sarmiento en calidad de Secretario de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Atentamente MSC. AB. REAL HOJAS SANTIAGO AUGUSTO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. DEMANDADO: VILLACRES LUCAS MARCELO FERNANDO JUEZ: Dra. DORINDA RIVERA CARDENAS. OBJETO DE LA DEMANDA: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA EL SEÑOR MORAN ROBALINO FRANKLIN ANTONIO EN CONTRA DE LA SEÑORA MORAN SOTO EDTH MERCEDES.- JUEZ: AB. ROBERTO NAPOLEÓN ANGULO LUGO CUANTÍA: $4.601.26 OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia, disponga la cancelación de los valores adeudados. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora y anexo. En lo principal, la causa de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor FRANKLIN ANTONIO MORA ROBALINO en contra de la señora EDITH MERCEDES MORAN SOTO, por reunir los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo establece el artículo 332 numeral 4 ibídem.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la señora EDITH MERCEDES MORAN SOTO, de conformidad con el artículo 56 del cuerpo legal invocado, al haberse verificado que la parte demandada salió del país y se encuentra registrada en el Registro Consular, se hará conforme Acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, articulo 3 del Instructivo para certificación y citación, en aplicación del Artículo 56 incisos tercero y cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 8 y 124 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y RESOLUCIÓN No. 07-2018 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA artículo 1 y 3, que dispone que se remitirá a la Coordinación Zonal 8 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que remitirá, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente que tenga jurisdicción en la ciudad de Barcelona - España, donde se habría trasladado la ciudadana al salir del Ecuador. Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación. El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente. Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador, en dicha citación, se advertirá al demandado la obligación que tiene de contestar la demanda, señalar Casillero Judicial, Correo Electrónico para sus notificaciones en el término de quince días, debiendo cumplir con lo determinado en los articulo 151 y 152 del referido cuerpo legal con pronunciamiento expreso sobre la pretensión de la parte actora, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, debiendo además deducir las excepciones previas de las que se creyere asistida, anunciando todos los medios probatorios que pretenda sustentar. - Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe la actuaria del despacho, a fin de que elabore los carteles correspondientes.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados conforme a la Ley. Hágase saber. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 17 de enero del 2018, las 12h44, VISTOS: Ab. Roberto Angulo Lugo Msc., por motivo de vacaciones programadas.- En lo principal, la demanda presentada por la Ab. Diana Jeannette Ramos Ramírez por los derechos que representa en su calidad de procuradora judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A., por cumplir los requisitos señalados en los arts. 142, 143 y 348 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite al trámite mediante procedimiento ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I, Ibídem.- La relación jurídico procesal, dentro de la presente causa, está conformada por la Ab. Diana Jeannette Ramos Ramírez por los derechos que representa en su calidad de procuradora judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. como demandante-acreedor, y la parte demandada está conformada por: VILLACRES LUCAS MARCELO FERNANDO como deudor principal.- Se dispone citar a la parte demandada, en las direcciones que indica el accionante, según la forma prevista en el art. 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la defensa; la parte interesada proporcione las copias necesarias.- En aplicación de los arts. 355 y 333, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda o al tenor del art. 351, quinto inciso, numeral 1, Ibídem, pague la obligación demandada, dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los arts. 353 y 153 Ibídem; además, deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los arts. 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley.- Bajo prevención de que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple con la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en la normativa procesal vigente para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 Ibídem.- Se niega el desglose de los documentos requeridos hasta la resolución de la causa, en mérito de lo descrito en los arts. 159 y 194 Ibídem.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado para las notificaciones de ley; a su vez, la autorización conferida al abogado que suscribe como patrocinador dentro de la presente causa.- Intervenga el Ab. Pablo Vergara Razzeto, en su calidad de secretario titular de este despacho.- Notifíquese.atender PETICION.- VISTOS: Agréguese a los autos el acta suscrita por la parte actora y los escritos presentados.- En lo principal, se dispone: CITACIÓN POR PRENSA A LA PARTE DEMANDADA: Por constar agregada la declaración bajo juramento, suscrita por el accionante en la cual manifiesta: “…BAJO JURAMENTO QUE HA SIDO IMPOSIBLE DAR CON LA DIRECCIÓN O RESIDENCIA DE LA PARTE DEMANDADA VILLACRES LUCAS MARCELO FERNANDO…”; por lo cual, dispongo se cite a VILLACRES LUCAS MARCELO FERNANDO, en uno de los diarios matutinos de mayor circulación que editen en el país, sea este (El Universo, Expreso o El Telégrafo), acorde con lo previsto en el Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo cual dispongo que el actuario del despacho proceda a realizar el respectivo EXTRACTO para su posterior publicación en cualquiera de los diarios antes señalados, por lo que una vez elaborado dicho extracto, se lo remitirá a la ventanilla de entrega de documentos, a fin que el accionante gestione lo dispuesto.- NOTIFÍQUESE. f) AB. VERGARA RAZZETO PABLO SECRETARIO DEL DESPACHO.- A: COMPAÑÍA SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES S.A., representada por el señor Suarez Morales Kenny Francisco. SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial Civil (COGEP) por sorteo de Ley, ha correspondido conocer y sustanciar el Juicio Ordinario (Cobro de Dinero) Nº 09332-201906348 seguido por COMPAÑÍA COLIMPO TECNOLOGÍA EN CORTE Y SOLDADURA (COLIMPO S.A.), en contra de COMPAÑÍA SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES S.A., representada por el señor Suarez Morales Kenny Francisco, cuyo extracto es el siguiente: AUTO INICIAL: Guayaquil, sábado 15 de junio del 2019, las 14h50, VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, de fecha 27 de mayo del 2019, en ese sentido, téngase en cuenta lo expuesto en dicho memorial para fines de ley. Abogada Angélica María Jimbo Celi, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato, del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, en mérito de la acción de personal No 8520-DNTH-2015-SC, de fecha 9 de junio del 2015; en virtud del sorteo electrónico de ley que precede a foja 49 del proceso; y, en uso de mis facultades jurisdiccionales conforme lo establece los artículos 7, 152, 239, 240 y 241 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. Puesto a mi despacho el expediente conforme a la razón que antecede, en lo principal, de conformidad al artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, esta juzgadora emite el presente AUTO DE SUSTANCIACIÓN DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO en los siguientes términos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Los sujetos procesales que intervienen en la presente causa son: 1.1.-ACTOR: COMPAÑÍA COLIMPO TECNOLOGÍA EN CORTE Y SOLDADURA (COLIMPO S.A.), representada por la señora Luz Aykell Rivadeneyra Camino, en calidad de Gerente Regional de acuerdo al nombramiento que acompaña como habilitante. 1.2 DEMANDADO: COMPAÑÍA SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES S.A., con registro único del contribuyente Nº. 1791406559001, representada por el señor Suarez Morales Kenny Francisco, portador de la cédula de ciudadanía Nº.1719262170. 2. ADMISIÓN A TRÁMITE ORDINARIO: Se precisa que la demanda presentada por la la señora Luz Aykell Rivadeneyra Camino, portadora de la cédula de ciudadanía Nº.0908927742, en calidad de Gerente Regional de la compañía COLIMPO TECNOLOGÍA EN CORTE Y SOLDADURA (COLIMPO S.A.), con registro único del contribuyente Nº. 0990607699001, en contra de la compañía SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES S.A., con registro único del contribuyente Nº. 1791406559001, representada por el señor Suarez Morales Kenny Francisco, portador de la cédula de ciudadanía Nº.1719262170, cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de (COGEP), en consecuencia, se la califica y se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV Título I Capítulo I determinado en el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Con el objeto que la parte demandada ejerza su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa establecida en los Art. 75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que la parte demandada conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 eiusdem. 5. ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios descritos en el libelo de demanda serán anunciados y admitidos de ser pertinentes, útiles y conducentes, al momento mismo de la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos y practicados en audiencia de juicio. 6. F) Abg. Angelica Maria Jimbo Celi, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil SIGUE EL AUTO: Guayaquil, lunes 01 de febrero del 2021, a las 16h23.- VISTOS: Habiendo la parte actora Luz Aykell Rivadeneira Camino, en calidad de Gerente Regional de la COMPAÑÍA COLIMPO TECNOLOGIA EN CORTE Y SOLDADURA (COLIMPO S.A.), suscrito el acta de declaración bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada COMPAÑÍA SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES S.A., REPRESENTADA POR EL SEÑOR SUAREZ MORALES KENNY FRANCISCO. Por lo expuesto, esta Juzgadora, ordena citar por la prensa esto es, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, pudiendo ser El Universo o Expreso, a la demandada COMPAÑÍA SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791406559001 representada por el señor SUAREZ MORALES KENNY FRANCISCO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1719262170, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- La actuaria del despacho cumpla con elaborar el extracto de citación.- Notifíquese y Publíquese.- F) Abg. Angelica Maria Jimbo Celi, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Amparado en lo previsto en los Art. 1453, 1575 del Código Civil, Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Angelica Maria Jimbo Celi, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil.particular que comunico a usted para que comparezca a juicio dentro de veinte días posteriores a la tercera y últimas publicación de este aviso, señalando casillero judicial para las notificaciones. Vistos. Por cuanto la parte accionante ha justificado documentadamente que ha realizado las diligencias necesarias a fin de establecer el domicilio de la parte demandada, y la parte accionante ha declarado bajo la gravedad del juramento ante esta Juzgadora que le es imposible determinar el domicilio del mismo, conforme obra a fojas 62 y 63 de los autos, se ordena CITAR por la prensa a la accionada CARMEN SEBASTIANA GUZMAN DAVILA, en uno de los diarios matutinos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, acorde con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para tal efecto el actuario del despacho proceda a realizar el respectivo EXTRACTO para su posterior publicación en cualquiera de los diarios antes señalados, por lo que una vez elaborado dicho extracto, la parte interesada deberá acudir hasta esta Unidad, a fin que retire el mismo. - Intervenga el Ab. Luis Sanyer López, actuario titular del despacho. - Notifíquese. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DRA. DORINDA RIVERA CARDENAS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL., Sigue certificación: ABOGADA LAURA GARCIA NAZARENO, SECRETARIA.- Guayaquil, Miércoles 10 de Febrero del 2021.- ABG. LAURA GARCIA NAZARENO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Particular que pongo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones que le corresponda y de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde.- LUIS ALBERTO SANYER LOPEZ REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Guayaquil, febrero 09 del 2021 Abg. VERGARA RAZZETO PABLO ALBERTO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA GUAYAS A: ÁNGEL EDUARDO CORONEL CANDO y GLADIS MIRELLA CUJILAN ESPINOZA Ab. Katty Viviana Sánchez Chávez. Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley correspondiente, ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio Civil en procedimiento Ejecutivo por Contrato de préstamo o mutuo No. 09332-2019-11036, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE MERCADO HIPOTECAS CTH S.A. DEMANDADOS: CORONEL CANDO ÁNGEL EDUARDO, CUJILAN ESPINOZA GLADIS MIRELLA, FIDEICOMISO DE GARANTÍA CELESTE SECUNDARIO DE R. DEL E R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec SUBSECRETARIA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES-MAG Juicio No. 09332-2019-11036 EXTRACTO DE LA DEMANDA: En mérito del CONTRATO DE PRÉSTAMO O MUTUO celebrado entre la CIA. CORSAM S.A. y los señores CORONEL CANDO ÁNGEL EDUARDO, CUJILAN ESPINOZA GLADIS MIRELLA, FIDEICOMISO DE GARANTÍA CELESTE, se sirva declarar con lugar la demanda y mediante sentencia se obligue a los demandados CORONEL CANDO ÁNGEL EDUARDO, CUJILAN ESPINOZA GLADIS MIRELLA, FIDEICOMISO DE GARANTÍA CELESTE al pago de US $67.808.59 por concepto de capital más los valores que correspondan en derecho CITACIÓN JUDICIAL PARA: PINARGOTE VERA DANIEL BENITO CAUSA: 17230-2020-05363 JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA MATERIA: CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: CORPORACION FONDO DE JUBILACION PATRONAL ESPECIAL DE PETROCOMERCIAL-FCPC DEMANDADO: PINARGOTE VERA DANIEL BENITO EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACION A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO COELLO SANTANA TOMAS RAMON. ACTOR: José Fernando Nevarez Icaza Representante legal de la Compañía Parque Industrial Ecuatoriano S.A. Leticia Esmeraldas San Lucas Mejía. Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Nulidad a la Adjudicación. 495847 Parroquia de Pascuales, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas 6.92 hectáreas. Juan Carlos Larrea Valencia. jclarrea@lcb.ec y rbarriga@lcb.ec SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de Inventarios de Bienes Sucesorios signada con el N. 12203-2020-00531, seguido por COELLO TAPIA ILIANA AZUCENA en contra de MARIELA VIOLETA COELLO TAPIA, GABRIEL OTONIEL COELLO TAPIA, IVONNE LEONOR COELLO TAPIA, AZUCENA IMELDA COELLO TAPIA, NORMA NASARIA TAPIA ASPIAZU Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE COELLO SANTANA TOMAS RAMON, cuyo extracto es como sigue: DEMANDADO: JUEZ: TRÁMITE: EXPEDIENTE: UBICACIÓN: AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 12 de septiembre del 2019, las 09h48, VISTOS: UNO] Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH S.A. es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de prestamo o mutuo y contrato de hipoteca documentos que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. DOS] Se ordena la citación de la parte procesal demandada: 1] ANGEL EDUARDO CORONEL CANDO, 2] GLADIS MIRELLA CUJILÁN ESPINOZA, 3] EL FIDEICOMISO DE GARANTIA CELESTE en calida de fiador hipotecario en la persona de su representante abogada Norka Ramirez Vásquez en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. TRES] Previo a que se elabore el o los extractos de citaciones de las dos personas naturales el accionante deberá de demostrar dentro del término de tres días las gestiones o diligencias que de manera previa haya realizado para determinar la individualidad, domicilio o residencia de la(s) persona(s) a quien(es) menciona en el libelo inicial como demandado(s) por los cuales solicita la citación por los medios de comunicación: 1] Los oficios que se proporcionaran por parte del Juzgado son: La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), Corporación Nacional de Electricidad EP, Ecapag, Interagua, Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto de Seguridad Social, Claro, Movistar. 2] El actor deberá de realizar las gestiones por si mismos en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Páginas amarinas EDINA; a efectos de verificar sí tiene algún bien inmueble registrado en el Gobierno Autónomo de la M.I. Municipalidad del cantón Guayaquil o en el Registro de la Propiedad del cantón, la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Unidad de Servicio de Apoyo Migratorio que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular; de todas y cada una de las personas demandadas. CUATRO] Elabórese los oficios por la servidora judicial encargada; para el retiro del o de los mismo(s) deberá de realizarlo la parte procesal correspondiente (actora-demandada) en el término de 4 días contabilizados desde la notificación de la presente providencia. Queda(n) autorizado(s) el o los abogado(s) que ejerce(n) la defensa técnica dentro de la presente controversia judicial o la persone que delegue el profesional(es) del Derecho de manera expresa debiendo de presentar la carta de autorización para el retiro del o de los oficios ordenados en este proceso judicial en la ventanilla de entrega/recepción de oficios en la planta baja de la torre 9 del Complejo Judicial Florida Norte del cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Se le recuerda al profesional del Derecho que NO DEBEN de presentar más escrito(s) de peticiones de solicitud de oficio(s) o requerimientos vía web; sólo deben de acercarse directamente a la ventanilla de entrega de oficios o con la carta autorización de retiro de oficios con la respectiva cédula de identidad en original y copia a colores de la misma tanto de la persona que autoriza como de la persona delegada para el retiro del mismo. CINCO] Con respecto a la citación de la persona jurídica demandada el actor deberá de cumplir con lo siguiente: proporcionar las copias suficientes y necesarias a efecto que se elaboren las boletas de citaciones que debe contener los siguientes documentos: a] Carátula, b] Demanda completa y su escrito complementario (de ser el caso) c] El auto de calificación de la demanda. Cumplido con lo señalado en el numeral 6 remítase en el término correspondiente al funcionario judicial para que se cumpla con la diligencia de citación(es). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ABG. MACIAS SUAREZ SANTOS JONAS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.- OTRO AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, miércoles 27 de enero del 2021, las 07h32, VISTOS: Se pone a conocimiento la razón que dice, “Siento como tal, que el día de hoy he recibido vía web el Acta de no citación al demandado CORONEL CANDO ANGEL EDUARDO, conforme suscribe el citador judicial Ronald Armando Banchon Araujo.- LO CERTIFICO.- Guayaquil, enero 19 del 2021”.- Forme parte del proceso el escrito que antecede de fecha 22 de enero del 2021 presentado por la parte accionante.- En mérito del acta juramentada constante a fojas 232, en la cual el accionante declara que le es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados señores ANGEL EDUARDO CORONEL CANDO y GLADIS MIRELLA CUJILAN ESPINOZA, por lo que, se dispone citar por publicaciones de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, la Secretaria del despacho elabore el extracto correspondiente para su publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad; el mismo que será entregado a la parte actora. Elaborado dicho extracto, la parte interesada deberá acudir a la ventanilla de entrega/recepción de documentos de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil Torre 9 para su retiro.- Notifíquese y cúmplase.- ABG. MACIAS SUAREZ SANTOS JONAS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.- Lo que comunico a Usted, para prevenir la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico, para las notificaciones correspondientes así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía. Guayaquil, 03 de febrero del 2021 EXTRACTO DE LA DEMANDA: Pretensión Que mediante sentencia su señoría condene a los demandados a lo siguiente: 1.- Al pago del capital adeudado por la suma de 7.692,98 dólares, conforme se desprende de los documentos aparejados a la demanda. 2.- Al pago de los intereses generados y de mora legalmente permitidos hasta la total cancelación de la obligación. 3.- Al pago de costas Judiciales y honorarios de mi abogado patrocinador. EXTENSIÓN: ABOGADO: DOMICILIO LEGAL: ACTOR: COELLO TAPIA ILIANA AZUCENA. - DEMANDADOS: MARIELA VIOLETA COELLO TAPIA, GABRIEL OTONIEL COELLO TAPIA, IVONNE LEONOR COELLO TAPIA, AZUCENA IMELDA COELLO TAPIA, NORMA NASARIA TAPIA ASPIAZU Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE COELLO SANTANA TOMAS RAMÓN. - A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que dentro del trámite administrativo de Nulidad de la Providencia de Adjudicación por Existencia de Título de Propiedad Previo, signado con el No. 495847, propuesta por el señor José Fernando Nevarez Icaza, en calidad de Presidente, y por ende representante legal de la compañía Parque Industrial Ecuatoriano S.A.; en contra de la señora Leticia Esmeraldas San Lucas Mejía, sobre el lote de terreno de 6.92 hectáreas de superficie, ubicado la parroquia de Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, se ha dictado los siguientes actos administrativos: Ofrezco reconocer pagos parciales se estos se justifican debidamente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de julio del 2020, a las 14H04.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Al respecto se considera y resuelve: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada DANIEL BENITO PINARGOTE VERA en calidad de deudor principal, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto, envíese atento Deprecatorio Virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la Provincia de Santo Domingo, con asiento en el cantón Santo Domingo, a quien se le enviara despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.-. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Mónica Pérez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cítese. f).- LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de enero del 2021, a las 10H05.VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada PINARGOTE VERA DANIEL BENITO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402MC de fecha 31 de agosto de 2020 suscrito por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, con el aforo del 30% por motivo de las disposiciones del COE, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el EFECTO.NOTIFÍQUESE.f).- LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de los bienes dejados por el causante señor TOMAS RAMÓN COELLO SANTANA, quien falleció el 14 de enero del año 2018, en esta ciudad de Quevedo sin otorgar testamento alguno; Teniendo como su último domicilio ubicado en la Av. José Joaquín de Olmedo entre la calle Chile y Argentina, perteneciente a la Parroquia San Camilo en esta Ciudad de Quevedo, exactamente el lugar donde la accionante habitaba con su familia pero después que su padre falleció la echaron a la calle; Con los documentos debidamente notariados y registrados que adjunta constan elevadas a escritura pública la posesiones efectivas debidamente registradas con las cuales demuestra que existen tres bienes de los cuales tiene derecho al patrimonio dejado por el de cujus mismos que se describen; Posesión Efectiva.- Donde constan los bienes dejados a su favor, por su padre el señor: TOMAS RAMÓN COELLO SANTANA (+) misma que fue realizada en Santo Domingo de los Tsáchilas el día jueves 25 de abril del año 2019, ante el Notario Dr. Néstor Trujillo Poveda. Posteriormente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Valencia el día 20 de junio del año 2019. Donde constan los siguientes bienes; LOTE.6: de 11.25 has. Singularizado así: por el NORTE, Rio Pice, en su curso, con 80m, y lote E; por el SUR, guardarraya que separa de los lotes 5 y 7, con410m.; por El ESTE, Propiedad de Herminia Mendoza, 375m y por el OESTE, lote 3 y 4, con 315m y lote E, con 90m. LOTE.6A: 7.83has. Singularizada de la siguiente manera: por el NORTE, parte del lote 4-A con 82m, terrenos de la señora Aidee Ayong con 110m. Por el SUR. lote 7 con 220m; por el ESTE, parte del lote 7. con 230m y lote H. con 245m y por el OESTE, guardarraya que separa la propiedad de la señora Herminia Mendoza, Y LOTE 4-A, con 280m más 185m. (Bananeras para exportación) en producción continua. - FUNDAMENTACION: De conformidad lo prescrito en los Art 993, 1021,1023, 1246, 1270, 1245 y siguientes del Código Civil en concordancia con el inciso primero del Art. 341.- Mediante Auto No. 00078 de 29 de enero de 2021, a las 14h00, suscrito por el Ab. Fernando Emilio Larrea Orvieto, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: “(...) SEGUNDO: De la revisión de los documentos presentados, se desprende que son completos y reúnen los requisitos de ley, por lo que, se los admite al trámite de Nulidad de Providencia de Adjudicación por Existir Título de Dominio Previo, según el Acuerdo Ministerial 051 del 4 de abril de 2019. A esta causa administrativa, se dará el procedimiento contemplado en el Título III del Libro Segundo, Art, 183 y más pertinentes, del Código Orgánico Administrativo COA. TERCERO: a) Notifíquese al administrado señora Leticia Esmeraldas San Lucas Mejía, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 167 y 168 del Código Orgánico Administrativo (COA), mediante publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplía circulación nacional, a fin de que, dentro del término de diez días posteriores a la última publicación, comparezcan a trámite a ejercer su derecho a la defensa y contesten a los cargos formulados en su contra, debiendo señalar domicilio ]udicial en el D.M de Quito y/o correo electrónico pura recibir futuras notificaciones. (...)”. 1. CUANTIA: INDETERMINADA.- TRAMITE: VOLUNTARIO - INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS.JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Abogada Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha lunes 13 de julio del 2020, las 16h55, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de Inventarios y avalúo de los bienes dejado por el causante COELLO SANTANA TOMAS RAMON desde la fecha de su fallecimiento, así mismo declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante COELLO SANTANA TOMAS RAMON, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios que se editan en esta localidad. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó COELLO SANTANA TOMAS RAMON, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico para los fines de ley. Lo que comunico para los fines de que tiene de señalar casillero judicial Certifico. Ley, previéndole de la obligación y correo electrónico para sus notificaciones.- Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, contestando la demanda o de tener intereses podrán oponerse a la misma. Quevedo, 16 de Julio del 2020. Abg. Shanina Yanez Cisneros SECRETARIA AD-HOC-DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y MEDIACIÓN AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL C.O.G.E.P., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA. Abg. Gladys Amada Heredia Heredia SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL Ab. Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA