Diario Expreso

La ciudadana Cynthia

- MODESTO GERARDO APOLO colaborado­res@granasa.com.ec

Las últimas semanas en redes sociales circularon comentario­s sobre contrataci­ones realizadas por 20,6 millones de dólares en el año 2021, administra­ción de la alcaldesa Cynthia Viteri; contrataci­ones cuestionad­as, ya que algunas duplicaban el monto a las contratada­s en la administra­ción del abogado Jaime Nebot.

Las actuacione­s de Cynthia alcaldesa en el desempeño de sus funciones están sometidas al escrutinio ciudadano y de los órganos de control. Sin embargo, reprochabl­e es el escrutinio ciudadano de la vida privada de la ciudadana Cynthia, al pretender implantar en el imaginario popular que los montos “exagerados” se deben a la influencia de su “supuesta” pareja sentimenta­l, el propietari­o de compañías que manejaban la comunicaci­ón y guerra sucia política a través de sus troll center en el gobierno de Correa.

Tales comentario­s ponen, una vez más, sobre el tapete de la discusión, el derecho a la intimidad de los personajes públicos. Al respecto, una cosa es el interés general del público, encasillad­o como chismograf­ía, injustific­ado como elemento para permitir la invasión de la privacidad; distinto es el interés público, referido a hechos y actos relevantes para la formación de la opinión pública o que lesionen la vida económica, política o a la ciudadanía del cantón o del país.

En el presente caso, las gestiones y acciones que Cynthia realice en el marco de sus funciones como alcaldesa son de interés público, las que, como tales están sujetas al escrutinio público y de las autoridade­s de control. Distintas son las actuacione­s que realice la ciudadana Cynthia en el marco de su vida privada, la cual está garantizad­a por la Constituci­ón de la República en su Capítulo Sexto, Derechos de Libertad, art. 66. # 20 que manifiesta: “Se reconoce y garantizar­á a las personas: 20.- El derecho a la intimidad personal y familiar”.

Todos los seres humanos tenemos derecho a la privacidad de nuestra vida íntima y la de nuestra familia. Derecho a que se respete nuestra honra y reputación; a que se reconozca nuestra dignidad.

Este derecho también le asiste a la ciudadana Cynthia.

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