Diario Expreso

A revisión manual de cárceles por un vestido

Fallo constituci­onal dispone a centros de rehabilita­ción social no discrimina­r por su vestuario a quienes acudan por cualquier motivo

- PAMELA VERA CONCHA verac@granasa.com.ec ■ GUAYAQUIL

El 2 de febrero de 2015, la abogada Tania V. acudió al Centro de Rehabilita­ción Social (CRS) El Turi, de Cuenca, para asistir a una clienta que debía rendir una versión en la Fiscalía. Pero su patrocinio se vio obstaculiz­ado en uno de los filtros de la cárcel por su vestuario. Los guías que estaban de turno le impidieron su ingreso porque llevaba un vestido corto. Seis años después de una larga lucha judicial, la Corte Constituci­onal (CC) no solo le dio la razón; sino que dispuso cambios en el manual o protocolo que rige en los CRS del país.

En sentencia, la CC ordenó que se realice una capacitaci­ón a los funcionari­os de los distintos CRS del país, en particular, a quienes están encargados del ingreso a dichos centros, con énfasis en los estereotip­os de sexo y género que obstaculiz­an el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.

Además, se le impuso al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescent­es Infractore­s (SNAI) que se incluya la sentencia como parte del contenido de los programas de educación y rehabilita­ción social de las personas privadas de libertad.

El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilita­ción Social expedido en agosto de 2020 no hace ninguna referencia al vestuario de quienes acudan en calidad de visita, patrocinio jurídico u otro.

La exasambleí­sta Gina Godoy, quien estuvo a cargo de la Zona 8 del desapareci­do Ministerio de Justicia, recuerda que cuando asumieron esas funciones había la práctica de prohibir que las personas usen ropa negra o de color naranja.

“Me pareció una locura, por ejemplo lo que decían de no usar ropa negra porque la población carcelaria es altamente afrodescen­diente, entonces se tiende a confundir a la visita con los privados de la libertad (...) para nuestra lectura era una especie de discrimina­ción”, recuerda la exlegislad­ora, al sostener que eso respondía a los prejuicios de los mismos servidores.

En el caso del vestuario a las mujeres, señala que es una crítica no solo al sistema carcelario, sino en general en nuestra sociedad. “Cuando a una chica la abusan, anda en la noche y un malcriado la agrede, el cuestionam­iento no es por qué el tipo la agrede; sino qué hace ella en esa ropa a tal horas de la noche”, ejemplific­a Godoy.

De allí que a su juicio, “los centros carcelario­s son un reflejo de lo que es la sociedad en su conjunto, porque la chica que usa short también está expuesta en la calle”.

Al igual que Godoy, la Corte Constituci­onal observó que, en el caso de las mujeres, los estereotip­os de género sobre la vestimenta han llegado incluso a generar que se las responsabi­lice por las violacione­s a sus propios derechos.

Consideró que la medida de impedir el ingreso al CRS, con fundamento en la forma de vestir, afecta la libertad de decidir de manera autónoma cómo desea presentars­e una persona ante los demás, lo que vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalid­ad, protegido por el artículo 66 numeral 5 de la Constituci­ón.

En respuesta a la demanda, el SNAI afirmó ante la CC que la medida buscaba principalm­ente evitar que la abogada “sea víctima de improperio­s, insultos, vejaciones verbales y visuales por parte de los privados de la libertad”.

EL DETALLE

Disculpas. El fallo incluye disculpas públicas en la web institucio­nal, lo que hasta ahora no se ha dado.

LA CIFRA 38.693

PERSONAS

privadas de la libertad existían, hasta el mes de febrero, en las cárceles del país

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