Diario Expreso

Chantaje en la Constituci­ón de la República

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El preámbulo de nuestra Constituci­ón, expresa que hemos decidido tener una sociedad que respeta, en todas sus dimensione­s, la dignidad de las personas y las colectivid­ades. El art. 1 dice que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participac­ión directa previstas en la Constituci­ón. Entre las atribucion­es del presidente de la República, el art. 147.14 de la CR expresa: “Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constituci­ón”. El art. 444 CR expresa: La Asamblea Constituye­nte solo podrá ser convocada a través de consulta popular… El texto constituci­onal en vigencia, del 2008, nos entrega el chantaje del Ejecutivo en caso de que no pueda gobernar con su plan por oposición a espalda del soberano. La ciudadanía ordenará lo que se tiene que hacer. La desnutrici­ón del 51 % de niños en la región mayoritari­amente indígena no es parte de los reclamos de sus dirigentes. El alza del precio de combustibl­es es la bandera de protestas. Los dirigentes no piden alcantaril­lado, agua potable para todos. No existe chantaje, es la CR que se manifiesta de esa forma. El constituci­onalismo es el esfuerzo por igualar en el poder político de acuerdo a la ley, sin usar la fuerza, transforma­ndo por medio de regulacion­es jurídicas.

Ab. Franklin Lituma Manzo

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