El laberinto legal de los clubes de cannabis
Hay varios criterios a seguir en España para no incurrir en delito
Entrar en un club de fumadores de cannabis es algo parecido a ir a una tienda especializada. “Tenemos la variedad sativa, de hojas alargadas y finas, que produce un efecto de mayor interacción que la índica. El follaje de esta última es más pequeño y ancho y genera un resultado relajante”, explica el encargado de un establecimiento en el centro de Madrid.
Estas organizaciones están diseminadas por la geografía nacional y su funcionamiento suele ser el mismo. Para acceder se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de las facultades mentales y contar con el aval de un miembro, pues la regla elemental es que la marihuana no se distribuya a terceras personas ajenas a la asociación. Generalmente se debe permanecer en el local unos 15 minutos para evitar el trasiego de personas en sus inmediaciones. Y la actividad no se limita al uso terapéutico del cannabis, sino que también cabe la práctica recreativa.
Sin embargo, el objeto de estas asociaciones se encuentra en una situación jurídica controvertida. El Código Penal castiga en su artículo 368 a los que “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. En el mismo sentido, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, recoge como una infracción administrativa grave su “consumo o tenencia ilícitos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”.
Ahora bien, “no todo lo ilegal es delito” y hay conductas atípicas, que no encajan en la ley, explica Francisco J. Cabrera, abogado of counsel del bufete Martín Molina. Por ejemplo, el consumo individual de cannabis no está penado y cuando tiene lugar en espacios cerrados decae la posibilidad de una sanción administrativa. Además, el cultivo tampoco es delictivo si la marihuana se dirige al autoconsumo. Es decir, lo relevante jurídicamente es que no se atente contra la salud pública mediante prácticas prohibidas como el tráfico de drogas.
El Tribunal Supremo ha fijado diferentes criterios para determinar cuándo el reproche penal queda excluido. En líneas generales, “los consumidores han de ser todos adictos; el consumo debe producirse en lugar cerrado; la cantidad ha de ser reducida o adecuada a un solo encuentro; la comunidad ha de estar integrada por un número reducido de personas y los consumidores han de estar concretamente identificados”, enumera el abogado.
Así, por ejemplo, en una sentencia de junio de 2016 el alto tribunal consideró que la entrada y registro en una asociación ordenados por un juzgado de Barcelona a petición de la policía, con incautación de dosis individuales a los socios, no se ajustaba a Derecho porque se probó que “la finalidad de la asociación es la creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo” con objeto de “crear un consumo responsable, buscando una alternativa al mercado negro, con respeto a la legalidad vigente”.
El abogado Guiomar Redondo explica que “es necesario analizar caso a caso la legalidad o no” de estas asociaciones.