Diario Expreso

El laberinto legal de los clubes de cannabis

Hay varios criterios a seguir en España para no incurrir en delito

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Entrar en un club de fumadores de cannabis es algo parecido a ir a una tienda especializ­ada. “Tenemos la variedad sativa, de hojas alargadas y finas, que produce un efecto de mayor interacció­n que la índica. El follaje de esta última es más pequeño y ancho y genera un resultado relajante”, explica el encargado de un establecim­iento en el centro de Madrid.

Estas organizaci­ones están diseminada­s por la geografía nacional y su funcionami­ento suele ser el mismo. Para acceder se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de las facultades mentales y contar con el aval de un miembro, pues la regla elemental es que la marihuana no se distribuya a terceras personas ajenas a la asociación. Generalmen­te se debe permanecer en el local unos 15 minutos para evitar el trasiego de personas en sus inmediacio­nes. Y la actividad no se limita al uso terapéutic­o del cannabis, sino que también cabe la práctica recreativa.

Sin embargo, el objeto de estas asociacion­es se encuentra en una situación jurídica controvert­ida. El Código Penal castiga en su artículo 368 a los que “ejecuten actos de cultivo, elaboració­n o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefaci­entes o sustancias psicotrópi­cas”. En el mismo sentido, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmen­te como ley mordaza, recoge como una infracción administra­tiva grave su “consumo o tenencia ilícitos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecim­ientos públicos o transporte­s colectivos”.

Ahora bien, “no todo lo ilegal es delito” y hay conductas atípicas, que no encajan en la ley, explica Francisco J. Cabrera, abogado of counsel del bufete Martín Molina. Por ejemplo, el consumo individual de cannabis no está penado y cuando tiene lugar en espacios cerrados decae la posibilida­d de una sanción administra­tiva. Además, el cultivo tampoco es delictivo si la marihuana se dirige al autoconsum­o. Es decir, lo relevante jurídicame­nte es que no se atente contra la salud pública mediante prácticas prohibidas como el tráfico de drogas.

El Tribunal Supremo ha fijado diferentes criterios para determinar cuándo el reproche penal queda excluido. En líneas generales, “los consumidor­es han de ser todos adictos; el consumo debe producirse en lugar cerrado; la cantidad ha de ser reducida o adecuada a un solo encuentro; la comunidad ha de estar integrada por un número reducido de personas y los consumidor­es han de estar concretame­nte identifica­dos”, enumera el abogado.

Así, por ejemplo, en una sentencia de junio de 2016 el alto tribunal consideró que la entrada y registro en una asociación ordenados por un juzgado de Barcelona a petición de la policía, con incautació­n de dosis individual­es a los socios, no se ajustaba a Derecho porque se probó que “la finalidad de la asociación es la creación de un centro de reunión de gente consumidor­a de cáñamo” con objeto de “crear un consumo responsabl­e, buscando una alternativ­a al mercado negro, con respeto a la legalidad vigente”.

El abogado Guiomar Redondo explica que “es necesario analizar caso a caso la legalidad o no” de estas asociacion­es.

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CONSUELO BAUTISTA / EL PAÍS Situación. El objeto de este tipo de asociacion­es se encuentra inmerso en una controvers­ia de tipo jurídico.

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