Resolución judicial a favor de los jubilados debe estar en el nuevo Código del Trabajo
Los jubilados son personas de la tercera edad o adultos mayores. La Constitución de la República reconoce que todos los que hacemos el Estado debemos garantizar su goce. Los jubilados deben tener mayor atención, comprendiendo que no son una carga, que ellos han abonado para que se les devuelva en la vejez lo que de jóvenes ahorraron. El art. 35 de la Constitución expresa que se le debe otorgar atención prioritaria; el 36, en especial en el campo de la inclusión social y lo económico. El art. 37 C. R. Jubilación Universal. La Corte Nacional de Justicia mediante resolución No. 07-2021 por fallo de triple reiteración de julio del 2021, expresa que en la jubilación patronal debe ser considerada la sumatoria de todo lo que se ganó en el último año previo a su jubilación dividido para doce. Ello lo aclara el art. 216.2 del Código de Trabajo. La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores habla de la corresponsabilidad de la sociedad para con este segmento de personas y que cualquiera puede interponer acciones ante las autoridades por el abuso contra ellos. También debemos entender que existe el ‘indubio pro personae’ , lo cual hace que se le otorgue lo más favorable. Empero, las empresas públicas son las primeras en abusar y hasta estafarlos con las pensiones jubilares patronales. La Asamblea Nacional debe acoger la resolución 07-2021 y reformar el Código de Trabajo. Mejor, crear otro código del trabajo.
Ab. Franklin Lituma Manzo