Diario Expreso

Resolución judicial a favor de los jubilados debe estar en el nuevo Código del Trabajo

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Los jubilados son personas de la tercera edad o adultos mayores. La Constituci­ón de la República reconoce que todos los que hacemos el Estado debemos garantizar su goce. Los jubilados deben tener mayor atención, comprendie­ndo que no son una carga, que ellos han abonado para que se les devuelva en la vejez lo que de jóvenes ahorraron. El art. 35 de la Constituci­ón expresa que se le debe otorgar atención prioritari­a; el 36, en especial en el campo de la inclusión social y lo económico. El art. 37 C. R. Jubilación Universal. La Corte Nacional de Justicia mediante resolución No. 07-2021 por fallo de triple reiteració­n de julio del 2021, expresa que en la jubilación patronal debe ser considerad­a la sumatoria de todo lo que se ganó en el último año previo a su jubilación dividido para doce. Ello lo aclara el art. 216.2 del Código de Trabajo. La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores habla de la correspons­abilidad de la sociedad para con este segmento de personas y que cualquiera puede interponer acciones ante las autoridade­s por el abuso contra ellos. También debemos entender que existe el ‘indubio pro personae’ , lo cual hace que se le otorgue lo más favorable. Empero, las empresas públicas son las primeras en abusar y hasta estafarlos con las pensiones jubilares patronales. La Asamblea Nacional debe acoger la resolución 07-2021 y reformar el Código de Trabajo. Mejor, crear otro código del trabajo.

Ab. Franklin Lituma Manzo

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