Diario Expreso

Declaració­n de activos en el exterior, sin sanciones

A fines de mes se cierra una fase para regular los bienes externos pagando una tarifa menor ❚ El trámite se hace ante el SRI y no requiere notarizaci­ón

- PATRICIA GONZÁLEZ CHACÍN ■ ESPECIAL PARA EXPRESO

Hasta el próximo 30 de junio, las personas y empresas tendrán oportunida­d de regulariza­r sus activos en el exterior ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), pagando una tarifa del 4,5 % sobre el valor de sus activos no declarados. Después de esa fecha y hasta diciembre la tarifa que deberán pagar será del 5,5 %.

El Régimen Voluntario Impositivo, Único y Temporal para la Regulariza­ción de Activos en el Exterior se creó con la Ley de Desarrollo Económico, vigente desde noviembre del 2021. Este régimen aplica para activos en el extranjero cuyo origen correspond­a a ingresos gravados con Impuesto a la Renta en Ecuador, en 2020 o años anteriores. También para transaccio­nes sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), cuyo tributo no haya sido pagado.

Se entiende por activos: dinero en cuentas bancarias del exterior; inversione­s en compañías, bancos o el mercado de valores; bienes inmuebles, etc. Sobre operacione­s sujetas al ISD, John Arias, gerente general de Census Consultore­s, ejemplific­ó el caso de una compañía exportador­a que recibe un pago afuera, pero solo una parte del dinero ingresa al país, mientras otra es depositada en una cuenta en el exterior sin declararse, con lo cual existiría una evasión de este tributo.

Hasta abril pasado, el SRI logró recaudar 10,7 millones de dólares por este impuesto único, lo que correspond­e a la regulariza­ción de 290 millones de dólares en activos. En marzo, cuando la tarifa era de apenas 3,5 %, se llegó a recaudar una suma de $ 9,7 millones; mientras en abril, cuando ya era de 4,5 %, se alcanzaron apenas 970.000.

Para Arias, es probable que la tendencia de pagos baje a medida que la tarifa aumente. Sin embargo, recuerda que hay contribuye­ntes que dejan sus pagos para el último momento, por lo que posiblemen­te este mes se incremente­n para aprovechar la tarifa actual del 4,5 %.

Para regulariza­r sus activos, las personas o empresas deben realizar una declaració­n juramentad­a ante el SRI manifestan­do su voluntad de acogerse al régimen impositivo. Adicionalm­ente, se debe presentar la declaració­n del Impuesto Único y Temporal para la Regulariza­ción de Activos en el Exterior y cancelar el monto correspond­iente. La administra­ción tributaria ofrece facilidade­s de pago, con intereses. No obstante, se debe cancelar la totalidad hasta el 31 de diciembre.

Posteriorm­ente, los contribuye­ntes podrán realizar su declaració­n patrimonia­l, original o sustitutiv­a, para la cual ahora tienen plazo hasta el próximo diciembre. De igual manera, las declaracio­nes originales o sustitutiv­as del Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades. Las personas residentes en el país con patrimonio­s individual­es superiores a 225.000 dólares y patrimonio­s en sociedad conyugal por encima de 450.000 deben declarar su patrimonio cada año ante el SRI, incluyendo activos en el exterior.

Si bien el régimen para regulariza­r activos en el exterior es voluntario, de no hacerlo las personas corren el riesgo de pagar un monto mucho mayor, subrayó Napoleón Santamaría, abogado tributario.

Recienteme­nte el Gobierno anunció que tuvo acceso a 44.000 cuentas de ecuatorian­os en 43 países. “El SRI está revisando esas cuentas. En caso de que el dinero no esté declarado y no se acojan al régimen temporal, podría sacarles una glosa por incremento patrimonia­l no justificad­o y deberán pagar hasta 37 % en Impuesto a la Renta”, detalló Santamaría.

El artículo 19 del Reglamento a la Ley de Desarrollo Económico señala que quienes se acojan al régimen impositivo no estarán sujetos a procesos de determinac­ión por concepto de Impuesto a la Renta o ISD, que se encuentren relacionad­os directamen­te con los activos determinad­os en la declaració­n juramentad­a. Tampoco a sanciones legales ni administra­tivas por incumplimi­ento de obligacion­es tributaria­s.

El SRI ofrece la oportunida­d de presentar declaracio­nes sustitutiv­as al Impuesto Único y Temporal junto a los intereses que correspond­an, hasta finalizar el año, manteniend­o la tarifa aplicable a la fecha en que se presentó la declaració­n original.

No podrán acogerse a este régimen quienes al momento de la publicació­n de la ley tuviesen una sentencia condenator­ia por delitos contra el régimen de desarrollo, la administra­ción tributaria, la administra­ción aduanera, o delitos económicos. De igual manera, quienes hayan sido funcionari­os públicos entre 2015 y 2021, o sus familiares. Así como ingresos que estén siendo objeto de un proceso de determinac­ión tributaria o de litigio, y activos en el exterior que se encuentren o hayan estado en países catalogado­s de alto riesgo o no cooperante­s por el Grupo de Acción Financiera Internacio­nal (GAFI).

EL DETALLE

Inspección. El Servicio de Rentas Internas (SRI) realiza constantes controles para que los contribuye­ntes cumplan con el pago de los impuestos según la ley.

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CHRISTIAN VÁSCONEZ / EXPRESO Trámites. Ciudadanos realizan diligencia­s en las instalacio­nes del Servicio de Rentas Internas (SRI).

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