Diario Expreso

Una común oferta virtual, pero sin denuncias

Ni la Policía ni gremios de consumidor­es han recibido quejas formales

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La Policía no tiene constancia de denuncias relativas a estos anuncios de intercambi­o de techo por “compañía”. Al tratarse de un acuerdo entre dos adultos que consienten libremente no sería denunciabl­e ni puede considerar­se delito. Ahora bien, si eso se tornase en amenazas, coacciones o engaños, cosa que en principio no ocurre, sí podría hablarse de una actividad delictiva.

Los abogados penalistas hablan de aplicar el sentido común y desconfiar de cualquier producto o servicio cuando es demasiado barato o está manifiesta­mente fuera de mercado. Más cuando se dan tantas pistas, como en estos casos. Ahora bien, en situacione­s muy extremas, ante estados de necesidad límite, podría llegar a hablarse de un delito de trata de seres humanos (artículo 177 bis del Código Penal). El anunciante debería aprovechar­se de una situación de superiorid­ad o de necesidad o vulnerabil­idad de la víctima, acogiéndol­a a cambio de la explotació­n sexual, incluyendo la pornografí­a. La casuística es muy variada. Por ejemplo, se podría hablar de la comisión de este delito si se acoge a refugiados de guerra a cambio de sexo.

La afluencia de estos anuncios coincide con el debate en torno a la prostituci­ón, que tuvo lugar la semana pasada en el Congreso de los Diputados.

LA FRASE

Hombre español, divorciado, 55 años, vivo solo, cedo gratuitame­nte habitación a chica...

TEXTO DE UNO DE LOS AVISOS

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