Una común oferta virtual, pero sin denuncias
Ni la Policía ni gremios de consumidores han recibido quejas formales
La Policía no tiene constancia de denuncias relativas a estos anuncios de intercambio de techo por “compañía”. Al tratarse de un acuerdo entre dos adultos que consienten libremente no sería denunciable ni puede considerarse delito. Ahora bien, si eso se tornase en amenazas, coacciones o engaños, cosa que en principio no ocurre, sí podría hablarse de una actividad delictiva.
Los abogados penalistas hablan de aplicar el sentido común y desconfiar de cualquier producto o servicio cuando es demasiado barato o está manifiestamente fuera de mercado. Más cuando se dan tantas pistas, como en estos casos. Ahora bien, en situaciones muy extremas, ante estados de necesidad límite, podría llegar a hablarse de un delito de trata de seres humanos (artículo 177 bis del Código Penal). El anunciante debería aprovecharse de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, acogiéndola a cambio de la explotación sexual, incluyendo la pornografía. La casuística es muy variada. Por ejemplo, se podría hablar de la comisión de este delito si se acoge a refugiados de guerra a cambio de sexo.
La afluencia de estos anuncios coincide con el debate en torno a la prostitución, que tuvo lugar la semana pasada en el Congreso de los Diputados.
LA FRASE
Hombre español, divorciado, 55 años, vivo solo, cedo gratuitamente habitación a chica...
TEXTO DE UNO DE LOS AVISOS