ARTÍCULO 130
■ Este apartado legal regula el proceso de destitución del presidente a través de la Asamblea Nacional bajo dos motivos: por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente y por grave crisis política y conmoción interna. Es este último argumento el que esgrime el correísmo. Una vez presentado el pedido, este deberá ser resuelto por la Asamblea en 72 horas.