ARTÍCULO 148
■ Este artículo es el que regula la facultad presidencial para disolver anticipadamente a la Asamblea Nacional, es decir la muerte cruzada. El primer mandatario podrá invocarla cuando, a su juicio, el Legislativo se hubiera arrogado funciones que no le competen, obstrucción del Plan Nacional de Desarrollo o grave crisis política y conmoción interna.