Diario Expreso

ARTÍCULO 148

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■ Este artículo es el que regula la facultad presidenci­al para disolver anticipada­mente a la Asamblea Nacional, es decir la muerte cruzada. El primer mandatario podrá invocarla cuando, a su juicio, el Legislativ­o se hubiera arrogado funciones que no le competen, obstrucció­n del Plan Nacional de Desarrollo o grave crisis política y conmoción interna.

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