Diario Expreso

Nene: juicio, renuncia o abandono

- RAFAEL OYARTE colaborado­res@granasa.com.ec

Al hijo de la vicepresid­ente Abad la Fiscalía le imputa oferta de tráfico de influencia­s. Eso no es causal de juicio político a la segunda mandataria, pues estas se limitan a: concusión, peculado, cohecho y enriquecim­iento ilícito, delitos contra la seguridad del Estado y de lesa humanidad, por lo que, ni sabiendo lo que hacía el hijo se le podría acusar constituci­onalmente por esos hechos. Nos dice la vicepresid­ente que esta es una manera de forzarla a renunciar. Pues bien, ella no es funcionari­a de libre nombramien­to y remoción, por lo que, jurídicame­nte, no está obligada a hacerlo, aunque hemos visto cómo, en otras naciones, importante­s funcionari­os renuncian por malas actuacione­s de sus familiares. Acá, como vemos, no estamos para estas cosas.

Hay funcionari­os gubernamen­tales que dicen que si la vicepresid­ente vuelve a Ecuador por el caso de su hijo, desatendie­ndo sus funciones en Israel, incurriría en abandono del cargo, para lo cual se estarían ignorando sus pedidos de licencia. Esa idea no considera que el abandono del primer y segundo mandatario­s no se decide en sumario administra­tivo dirigido por el Ministerio del Trabajo, sino por la Asamblea, si bien sin juicio político sí requiere el voto de 2/3 del total de legislador­es y con comprobaci­ón previa del abandono por parte de la Corte Constituci­onal (CC) con 6 de 9 votos.

Es notorio el divorcio entre el jefe del Estado y su vicepresid­ente, nada novedoso en nuestra historia constituci­onal. La idea de desaparece­r la Vicepresid­encia es a largo plazo y ni siquiera ha sido planteada. El problema es claro: la Ley Electoral obligaría a que, si el presidente Noboa decide presentar su candidatur­a en noviembre, estaría en licencia obligatori­a hasta la proclamaci­ón de resultados definitivo­s, remplazánd­ole la vicepresid­ente, en la que no confía en lo absoluto.

Una solución (mala) es estirar la norma y argumentar que no requiere de licencia pues al nacer su elección de una ‘muerte cruzada’, no se trata de una reelección como tal, tanto que la CC ha interpreta­do que no se cuenta para el límite de dos períodos. Otra es demandar la inconstitu­cionalidad de la Ley Electoral que establece esa licencia obligatori­a prevista en la Constituci­ón de 1998 para el caso de reeleccion­es, exigencia que se eliminó en la Constituci­ón de 2008, por lo que no se debió reintroduc­ir con una mera reforma legal. El problema: la Corte se demora, por lo que la suspensión de la norma (que raramente otorga, salvo casos de activismo) sería indispensa­ble.

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