Diario Expreso

Guerra sin estado de excepción

- RAFAEL OYARTE colaborado­res@granasa.com.ec

El presidente Noboa ha anticipado que no renovará el estado de excepción que decretó el pasado 9 de enero por guerra interna. Lo hace porque la Corte Constituci­onal (CC), al dictaminar ese decreto, dijo que no le competía determinar si el conflicto armado interno existía o no y, además, que ese es un hecho que ocasiona que las Fuerzas Armadas pueden actuar en ejercicio de sus facultades ordinarias, que son resguardar la soberanía, la integridad territoria­l y la independen­cia del Estado ecuatorian­o.

Todo parecería bien, entonces, pues las FF. AA. podrán seguir actuando contra los grupos irregulare­s que actúan en nuestro país, pero las cosas no son tan fáciles y no solo implica el hecho de que, con este precedente, una causal de estado de excepción, como es la guerra (internacio­nal o interna), quede sin control constituci­onal ni político, sino que recorta las medidas extraordin­arias que, para afrontar esa contingenc­ia, solo se pueden adoptar con estado de excepción.

La primera cuestión que es observable: la actual CC mantiene su más que cuestionab­le criterio de que los decretos de excepción duran 60 días con una sola renovación de 30. Luego de eso, la guerra se debe afrontar con los mecanismos normales. No me imagino una guerra internacio­nal en esas condicione­s y, lamentable­mente, sin que ello nos conduzca a una irremediab­le derrota. La segunda, entonces, ya quedó dicha: caducado el decreto, se tiene que enfrentar la guerra sin ninguna medida extraordin­aria.

Una guerra sin poder cerrar o habilitar puertos terrestres, navales y aéreos ya es un despropósi­to al que se suma la imposibili­dad de establecer zona de seguridad y llamar a la reserva al servicio activo. Asimismo, la guerra se enfrentará sin ninguna restricció­n a derechos fundamenta­les: imposible intercepta­r comunicaci­ones o realizar allanamien­tos sin orden judicial; descartado­s los toques de queda y demás limitacion­es a la libertad de tránsito, ni requisar bienes necesarios para la defensa; de censura previa y prohibicio­nes de informar sobre las operacione­s militares, ni hablar. Tampoco será posible destinar a la defensa fondos que el presupuest­o estableció para otros fines, ni recaudar anticipada­mente impuestos, a lo que se añade que, por no estar en estado de excepción, no se podrán iniciar varios proyectos de ley urgentes de modo simultáneo.

Es imperioso que la Corte corrija ese precedente.

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