MSP expidió reglamento para la eutanasia
El reglamento se emitió 32 días después de la muerte de Paola Roldán
El Ministerio de Salud Pública (MSP) expidió el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria. Fue publicado en el Registro Oficial el 12 de abril como respuesta a la sentencia que emitió la Corte Constitucional el 5 de febrero.
El Reglamento define a la eutanasia como el procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal.
Los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria son un informe médico suscrito por el o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal, entre otros. Para la eutanasia activa avoluntaria, entre los requisitos a cumplir, se requiere que haya documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal. Los requisitos serán revisados por un Comité Interdisciplinario que se encargará de resolver la aplicación de la eutanasia activa voluntaria o avoluntaria. Una vez activado, el Comité tendrá un plazo de 10 días para emitir la resolución.
El Comité estará conformado por tres médicos especialistas, según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un trabajador social y el representante de la sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial para la Salud.