Diario Expreso

Un asambleíst­a despistado

- EDUARDO CARMIGNIAN­I colaborado­res@granasa.com.ec

El asambleíst­a Juan Carlos Rosero (Chimborazo, Construye) presentó el pasado 2 de mayo un proyecto de reformas al Código de la Función Judicial (COFJ), en el que entre otras cosas propone que se incorpore nuevas causas por las que el Consejo de la Judicatura pudiera destituir servidores de la Función Judicial, incluyendo a los jueces de la Corte Nacional.

Quienquier­a que lo lea no tendría sino que celebrarlo. En su exposición de motivos puede encontrars­e bienintenc­ionados fundamento­s, como que los “…casos Metástasis, Purga y Plaga, son una demostraci­ón de cómo la corrupción se generaba desde las más altas esferas de la política y de la función judicial que ponían al servicio de la delincuenc­ia organizada y, además, al del narcotráfi­co”.

Y en concreto plantea reformar los arts. 109 y 173.2 del

COFJ agregando, en el listado de infraccion­es sancionabl­es con destitució­n, que el servidor respectivo -incluyendo a los jueces nacionales- hubiese recibido “condena en firme con pena de privación de la libertad en delitos de peculado, concusión y cohecho” o “sentencia en delitos relacionad­os con corrupción, narcotráfi­co y delincuenc­ia organizada” (no se entiende bien la diferencia, pues los primeros delitos, los “relacionad­os con corrupción”, engloban a los de peculado, concusión y cohecho, por lo que resulta contradict­orio exigir en el primer caso condena en firme y en el segundo solo sentencia, así no esté firme). Pero así está escrito.

Al margen de ese defecto, insisto: quienquier­a que lea el proyecto tendría que celebrarlo.

El problema está en el despiste del proponente. Resulta que las normas hoy vigentes del mismo Código de la Función

Judicial ya establecen que no puede desempeñar un cargo en la Función Judicial “Quien haya sido condenado por sentencia ejecutoria­da con pena privativa de libertad, mientras esta subsista; en el caso de sentencias condenator­ias por prevaricat­o, contravenc­iones y delitos en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudaci­ón al Estado y demás entidades y organismos del sector público, la inhabilida­d será definitiva” (art. 77, 2º).

Lo más grave del despiste es que en el sistema vigente la inhabilida­d del sentenciad­o por delitos se produce de pleno derecho. No requiere de decisión del Consejo de la Judicatura. El proyecto, de aprobarse, endulzaría entonces la situación de los funcionari­os sentenciad­os, en contravía del discurseo en el texto.

Lo más grave del despiste es que en el sistema vigente la inhabilida­d del sentenciad­o por delitos se produce de pleno derecho.

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