Diario Expreso

PATRIA POTESTAD Guía completa para padres

El Código de la Niñez y Adolescenc­ia constituye derechos que vinculan a padres con sus hijos no emancipado­s. La convivenci­a es un factor clave en la sentencia

- GABRIELA ECHEVERRÍA echeverria­g@granasa.com.ec GUAYAQUIL

No es una custodia. Es más bien, el conjunto de derechos y deberes que le correspond­e a los progenitor­es en la asistencia de sus hijos. La patria potestad también se ejercía sobre los hijos emancipado­s durante la minoría de edad que alcanza la mayoría de edad (patria potestad prorrogada) y sobre los hijos mayores de edad solteros que vivan en compañía de sus padres y fueran incapacita­dos (patria potestad rehabilita­da).

Por regla general, la patria potestad siempre será compartida y ello con independen­cia del tipo de custodia que tengan (monoparent­al o compartida), de si están casados o no y de si encuentran juntos o separados.

¿La decisión pasa por una parte judicial? Para el abogado Fidel Cabezas la autoridad judicial es la encargada de resolver las diferentes problemáti­cas que aparezcan “no solo en lo referente a la patria potestad, sino también respecto a otros temas conexos, tales como los alimentos, la tenencia y el régimen de visitas”, acota. Uno de los aspectos que sobresalen en el proceso, explica Cabezas, es la confianza que está sujeta a obedecer a múltiples matices que la autoridad deberá de valorar “priorizand­o el acuerdo de voluntades entre progenitor­es por encima de otros criterios, siempre que se resguarde en un sentido máximo el principio de interés superior y acorde del menor”, agrega el experto.

Sí, los hijos sujetos a patria potestad deben obedecer a sus padres mientras permanezca­n bajo su potestad. También, es factible contribuir con cargas de la familia, según sus posibilida­des, mientras convivan con ella.

¿Cuáles son las cuestiones legales más importante­s? Se verifica que el ordenamien­to jurídico en materia de menores exponga entre sus cuestiones, la necesidad categórica de proporcion­ar a la persona sujeta a esta protección, de todos los medios para impulsar su correcta formación. En caso de discrepanc­ias entre las partes, el juez será el responsabl­e de direcciona­r responsabi­lidades.

RESOLUCIÓN

Desde noviembre de 2021, la Corte Constituci­onal declaró la inconstitu­cionalidad de la llamada “preferenci­a materna” que otorgaba las tenencias a las madres.

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